REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 20 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: PP01-V-2011-000016
Revisadas las actuaciones contenidas en la presente causa con motivo de DIVORCIO CONTENCIOSO, y previo análisis de todas las actuaciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, acuerda reponer la causa al estado de contestar la demanda y promover pruebas, por cuanto la Abogada CLEYDYS IRIS MORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 143.111, no dio contestación a la demanda en el lapso establecido habiéndose juramentado como defensora judicial en la presente causa, en consecuencia, este Tribunal ordena revocar la designación de la abogada en cuestión y nombrar nuevamente defensor judicial a la parte demandada, ciudadano FERNANDO JOSÉ FIGUEREDO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.466.473, por cuanto se trata de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dicho cargo recaerá en la persona de la Abogada MAYRA CABRERA, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 163.205, a quien se acuerda notificar del cargo designado, de conformidad con lo que establece el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se acuerda la medida provisional de retención sobre las prestaciones sociales que devengará el ciudadano FERNANDO JOSÉ FIGUEREDO RODRÍGUEZ, quien depende de la Dirección General del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) del Área Metropolitana de Caracas a quien se ordena librar el respectivo oficio, todo ello, en beneficio de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXX, de 10, 06 y 05 años de edad respectivamente, con fundamento a la facultad atribuida en el artículo 466-B, Parágrafo Primero, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia a lo dispuesto en los artículos 8, 26 y 27 eiusdem, para garantizar la manutención de los niños antes identificados, la cual ha sido fijada por la suma de seis cuotas por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00), con una suma total de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.400,00), los cuales deberán ser retenidos y remitidos mediante cheque a este digno Tribunal. Se acuerda la Apertura de un Cuaderno Separado con copia certificada del presente auto donde se tramitará todo lo concerniente al cumplimiento de la medida provisional aquí decretada. Y así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la REPOSICION DE LA CAUSA, al estado de contestar la demanda y promover pruebas y nombrar nuevamente defensor judicial a la parte demandada, de conformidad con lo que establece el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese lo conducente. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y refrendada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil once. Años 201° y 152°.
La Jueza Temporal,
Abg. Florbelia Urquiola Corona
El Secretario Temporal,
Abg. René Antonio Briceño.
FUC/rab/ma alej.-