PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 21 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO N° PP01-J-2011-000367

SOLICITANTE: ROSARIO DE LA COROMOTO PÉREZ FRANCO
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER INMUEBLE.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inició el presente procedimiento mediante solicitud que presentara la ciudadana ROSARIO DE LA COROMOTO PÉREZ FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.240.751, actuando en nombre y representación de su hijo XXXXXXXXXXXXX, de catorce (14) años de edad, asistidos por la Abogada BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, actuando en su carácter de Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual solicita se le autorice para Vender Inmuebles que les pertenece, según Planilla Sucesoral N° 00027626 de fecha 22 de febrero de 2011 emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Admitida la solicitud se acordó oír la opinión de la solicitante y de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia. El Tribunal para decidir lo hace previo las siguientes observaciones:

Manifiesta la solicitante que su hijo, es coheredero de un inmueble consistente en una vivienda ubicada en el Sector Santa Rosa III, calle Los Abogados, Municipio Peñalver del estado Anzoátegui, dicho lote de terreno tiene un área de seiscientos cuarenta y un metros cuadrados con cincuenta y dos centímetros (641,52 mts2), alinderado de la siguiente manera, Norte: casa de ONEIDA PARRA con 40,60 mts, Sur: casa de DOUGLAS RAMÍREZ, con 36 mts, Este: su frente y calle N-1 Los Abogados, con 16,50 mts y Oeste: transversal N-2, con 17 mts.

Consta en autos que el inmueble objeto de la solicitud es copropiedad del adolescente XXXXXXXXXXXX tal como se evidencia en registro bajo el N° 17 por ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Fernando de Peñalver del estado Anzoátegui.-

Igualmente consta en autos la opinión del adolescente XXXXX, titular de la cédula de identidad N° 26.188.838, de 14 años de edad, conforme lo establece el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual manifestó estar de acuerdo con la venta del inmueble. Así como también consta la opinión favorable de la ABG. PATRICIA ZARZALEJO, en su condición de Fiscal Cuarta del Ministerio Público especializado para Protección del Niño, Niña y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.-

Considera el Tribunal que lo solicitado no vulnera los derechos del adolescente XXXXXXXXXXXX, de 14 años de edad. En efecto, son muy aceptables las razones esgrimidas por la solicitante para dar en venta el respectivo inmueble. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa acuerda lo solicitado de conformidad con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 177 Parágrafo Segundo literal “d” de la referida Ley, en concordancia con el artículo 267 del Código Civil Venezolano, el cual establece que;

“El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes”.

Y así se declara.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, AUTORIZA a la Ciudadana ROSARIO DE LA COROMOTO PÉREZ FRANCO, antes identificada, para dar en venta al inmueble ubicado en el Sector Santa Rosa III, calle Los Abogados, Municipio Peñalver del estado Anzoátegui, que copertenece a la referida ciudadana y su hijo. Así mismo se acuerda la apertura de una cuenta de ahorro a nombre del adolescente XXXXXXXXXXXXXX, una vez conste en autos el respectivo cheque. Expídase por Secretaría copia certificada de esta decisión y entréguese a la solicitante.-

La Jueza Temporal,

Abg. Florbelia Urquiola Corona
Jueza Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución



El Secretario Temporal,


Abg. René Antonio Briceño.
FUC/rab/ma alej.,-