REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 21 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO: PP01-V-2010-000432

Vista la solicitud que antecede, donde la Abg. PATRICIA ZARZALEJO, en su condición de Fiscal Cuarta del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, quien actúa en defensa del interés de la ciudadana DANYS DAYANNA BETANCOURT MARTÍNEZ y la adolescente XXXXXXXXXXXX y el niño XXXXXXXXXXX, de dieciocho (18), dieciséis (16) y diez (10) años de edad respectivamente, en el cual manifiesta la voluntad del ciudadano EMETERIO BETANCOURT VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.729.089, de desistir del presente procedimiento con motivo de PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD. En consecuencia, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, le imparte su Homologación y declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil;

El cual establece que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

En consecuencia, de conformidad con el artículo 266 eiusdem, declara extinguida la instancia. Se acuerda el desglose de los documentos originales que rielan en la presente causa y en su defecto se deja copia simple de los mismos. En tal sentido, se acuerda el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.

La Jueza Temporal,


Abg. Florbelia Urquiola Corona
Jueza Temporal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución

El Secretario Temporal,

Abg. René Antonio Briceño
FUC/rab/ma alej.-