PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 22 de junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO : PP01-J-2011-000580

SOLICITANTE: MARÍA ELIZABETH SILVA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-13.921.509.

ABOGADA ASISTENTE: Abogada en ejercicio CRISBET CAROLINA COLMENARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.000.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARÍA ELIZABETH SILVA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-13.921.509, actuando en representación de su hija, la niña XXXXXXXXXXXX, siete (07) años de edad, asistida en este acto por la Abogada CRISBET CAROLINA COLMENARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.000. Con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley; de acuerdo a lo pedido y dejando a salvo los derechos de terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en los Artículos 517 y 177 parágrafo segundo literal “j” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estas diligencias suficientes para asegurarle a la niña XXXXXXXXXXXXX, siete (07) años de edad, el derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno municipal, que mide DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (234.69 mtr2), ubicada en el Barrio Las Ameriquitas, calle 4, esquina avenida 5 de mayo, Municipio Guanare del Estado Portuguesa y enmarcada bajo los siguientes linderos: NORTE: Solar y rancho de Gualberto Valencia; SUR: Calle 4; ESTE: Solar y rancho de María Francisca Alvarado; y OESTE: Avenida 5 de mayo; dichas bienhechurías consisten en una (01) casa de habitación con las siguientes características: tres (03) habitaciones, un (01) baño, sala de estar, cocina, lavadero, construidas en paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro, con un área de construcción aproximadamente de SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (77 mtr2), cuyo costo de la inversión es por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) tanto en materiales de construcción como en mano de obras construidos a las propias expensas y peculio de la solicitante; se hace constar que no fue presentada la Autorización Municipal, para que a la niña XXXXXXXXXXXXXXX, siete (07) años de edad se les provea del TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del mencionado lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

DIOS Y FEDERACIÓN,

La Jueza Temporal,


Abg. Florbelia Urquiola Corona
Jueza Temporal Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

El Secretario Temporal,


Abg. René Antonio Briceño
FUC/rab/ma alej.-