REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 22 de junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO : PP01-J-2011-000626
Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos JESÚS ENRIQUE PÉREZ ARIZA y NUBIA DEL VALLE ANGULO MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 10.052.656 y 10.873.699 respectivamente, por ante la Defensa Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, en su condición de Defensora Pública Segunda, sobre la revisión de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establece el ciudadano JESÚS ENRIQUE PÉREZ ARIZA en beneficio de su hijas que llevan por nombres y apellidos XXXXXXXXXXXX, de quince (15) y once (11) años de edad respectivamente, la cual ha sido fijada de la siguiente manera: PRIMERO: El padre ofrece el aumento de la Obligación de Manutención a la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) MENSUALES los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros que la madre de la adolescente y la niña se compromete a aperturar. SEGUNDO: En relación a los gastos de útiles y uniformes escolares en el mes de agosto y en el mes de diciembre, para los gastos de vestuario y calzado, la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) 00) en el mes de diciembre para cubrir los gastos de calzado y vestuario que de igual forma serán entregados depositados. TERCERO: Respecto al médico, medicinas y otros gastos que requiera la adolescente y la niña, los mismos serán cubiertos por ambas partes en proporción del cincuenta por ciento (50%) cada uno de los padres. La ciudadana NUBIA DEL VALLE ANGULO MÁRQUEZ, manifiesta su conformidad con lo ofrecido por el padre de sus hijas. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la adolescente y la niña arriba identificadas, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.
La Jueza Temporal,
Abg. Florbelia Urquiola Corona
Jueza Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Secretario Temporal,
Abg. René Antonio Briceño.
FUC/rab/ma alej.-