REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 22 de junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO : PP01-J-2011-000631
Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos LUIS ALEXON GONZÁLEZ MONTES y ARISELYS GRISBETH COLMENAREZ HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 13.759.503 y 14.466.211 respectivamente, por ante la Defensa Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, en su condición de Defensora Pública Segunda, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establece el ciudadano LUIS ALEXON GONZÁLEZ MONTES en beneficio de su hija que lleva por nombres y apellidos XXXXXXXXXXXXXXXX de siete (07) años de edad, la cual ha sido fijada de la siguiente manera: PRIMERO: El padre ofrece la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) MENSUALES por concepto de Obligación de Manutención, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros que la madre se compromete a aperturar. SEGUNDO: En relación a los gastos de útiles y uniformes escolares en el mes de agosto la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) y SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) en el mes de diciembre para cubrir los gastos de calzado y vestuario que de igual forma serán entregados a la madre. TERCERO: Respecto al médico, medicinas y otros gastos que requiera la niña, los mismos serán cubiertos por ambas partes en proporción del cincuenta por ciento (50%) cada uno de los padres. La ciudadana ARISELYS GRISBETH COLMENAREZ HIDALGO, manifiesta su conformidad con lo ofrecido por el padre de su hija. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem.
Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.

La Jueza Temporal,

Abg. Florbelia Urquiola Corona
Jueza Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

El Secretario Temporal,

Abg. René Antonio Briceño.
FUC/rab/ma alej.-