REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 23 de junio de 2011
201º y 152º


ASUNTO : PP01-J-2011-000643

Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos RAFAEL AGUILAR LINARES Y BONNIMAR DEL VALLE SERENO FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 14.865.908 y V-16.208.521 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, a cargo del Abogado EMILIO MORLES, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establece el ciudadano RAFAEL AGUILAR LINARES en beneficio de sus hijos de nombres y apellidos XXXXXXXXXXXXXXX, de ocho (08) siete (07) y un (01) años de edad respectivamente, la cual ha sido fijada por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) MENSUALES los cuales entregará de la siguiente manera: PRIMERO: “El padre entregará a la madre la cantidad de BOLÍVARES CIENTO CINCUENTA (Bs. 150,00) en forma semanal previo recibos firmados”. SEGUNDO: “En el mes de agosto el padre se compromete en adquirir para sus hijos útiles, calzados o uniformes escolares”. TERCERO: “En el mes de diciembre el padre se compromete en adquirir para sus hijos vestido, calzado y un juguete”. CUARTO: “Ambos se comprometen en aportar en un 50% cada uno vestido, calzado, atención médica, recreación y otros”. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.

La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

La Secretaria,

Abg. Hirbeth de Henríquez.
PPG/hh/ma alej.-