REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 28 de junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: PP01-J-2011-000651
SOLICITANTES: ANDERSON JOSÉ HERNÁNDEZ MONTILLA Y LEUDANIS VIRGINIA TAPIAS NELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 20.544.849 y V-24.615.148 respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Obligación de Manutención)
Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos ANDERSON JOSÉ HERNÁNDEZ MONTILLA Y LEUDANIS VIRGINIA TAPIAS NELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 20.544.849 y V-24.615.148 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, a cargo del Abogado EMILIO MORLES, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establece el ciudadano ANDERSON JOSÉ HERNÁNDEZ MONTILLA en beneficio de su hija de tiene por nombres y apellidos XXXXXXXXXXXX, de un (01) año de edad, la cual ha sido fijada por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) MENSUALES los cuales entregará de la siguiente manera: PRIMERO: “DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) los días diez (10) de cada mes, DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) los días veinticinco (25) de cada mes, para un total de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mediante recibos de pago”. SEGUNDO: “Cada quince (15) días los días viernes, se compromete a adquirir los víveres solicitados por la Escuela Bolivariana Simoncito”. TERCERO: “El padre se compromete a adquirir vestido, calzado y presente navideño para el día 24 de diciembre, la madre calzado y vestido para el 31 de diciembre”. CUARTO: “Ambos se comprometen a cubrir los gastos de medicinas, atención médica, recreación y otros en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos”. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Secretario Temporal,
Abg. César Adelso Solarte Sulbarán
PPG/cass/ma alej.-