PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 30 de junio de 2011
201º y 152º




ASUNTO Nº: PP01-J-2011-000583

SOLICITANTES: JOSÉ JHONY DELGADO BASTIDAS y ELISNEY COROMOTO FERNÁNDEZ MONTAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nro V-13.329.341 y 16.646.157 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio FRANKLIN ROSENDO MORILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.960.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista la solicitud formulada por los ciudadanos JOSÉ JHONY DELGADO BASTIDAS y ELISNEY COROMOTO FERNÁNDEZ MONTAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros V-13.329.341 y 16.646.157 respectivamente, actuando en nombre y representación de sus hijos, el adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, de catorce (14), once (11) y ocho (08) años de edad respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado FRANKLIN ROSENDO MORILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.960. Con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley; de acuerdo a lo pedido y dejando a salvo los derechos de terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en los Artículos 517 y 177 parágrafo segundo literal “j” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estas diligencias suficientes para asegurarles al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX, de catorce (14), once (11) y ocho (08) años de edad respectivamente, el derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno municipal, que mide VEINTISÉIS METROS DE FONDO (26 mts) POR TRECE METROS DE FRENTE (13 mts), ubicada en el Barrio La Guajira, calle los Coleadores, Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa y enmarcada bajo los siguientes linderos: NORTE: Calle Cristal; SUR: Terrenos de Yasmín Montilla; ESTE: Terrenos de Elizabeth Bastarrachea y Jesús Fernández; y OESTE: Calle Los Jabillos; dichas bienhechurías consisten en una (01) casa de habitación familiar con las siguientes características: paredes de bloques, techo de platabanda, piso de rustico, tres (03) habitaciones, un (01) baño, un (01)porche, una (01) sala-comedor-comedor, cercada perimetralmente con paredes de bloques, cuyo costo de la inversión es por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) a las propias expensas y peculio de los solicitantes; se hace constar que no fue presentada la Autorización Municipal, para que al adolescente y los niños arriba identificados se les provea del TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del mencionado lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

El Secretario Temporal,


Abg. César Adelso Solarte Sulbarán
PPG/cass/ma alej.-