REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 30 de junio de 2011
201º y 152º


ASUNTO : PP01-J-2011-000655


ASUNTO N°: PP01-J-2011-000655


SOLICITANTES: LUIS EDUARDO REINOSO SALAZAR Y ANGELA YESENIA SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 12.896.769 y V-15.399.190 respectivamente.

PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Obligación de Manutención)

Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos LUIS EDUARDO REINOSO SALAZAR Y ANGELA YESENIA SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 12.896.769 y V-15.399.190 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, a cargo del Abogado EMILIO MORLES, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establece el ciudadano LUIS EDUARDO REINOSO SALAZAR en beneficio de su hijo que tiene por nombres y XXXXXXXXXXXX, de dos (02) años de edad, la cual ha sido fijada por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) los cuales entregará de la siguiente manera: PRIMERO: Cada quince (15) días entregará a la madre la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) en una cuenta bancaria que la madre aperturará para tal efecto. SEGUNDO: En el mes de agosto el padre aportará útiles escolares, calzado y uniforme escolar. TERCERO: En el mes de diciembre el padre aportará vestido, calzado y un juguete. CUARTO: En lo que respecta a vestidos, calzados, atención médica, medicinas, recreación y otros, serán cubiertos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.

La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

El Secretario Temporal,

Abg. César Adelso Solarte Sulbarán
PPG/cass/ma alej.-