REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 30 de junio de 2011
201º y 152º



ASUNTO N°: PP01-J-2011-000657


SOLICITANTES: JEAN CARLOS GONZÁLEZ SIMANCAS Y SILENIS ANAIS VALERO LOZADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 14.247.994 y V- 17.261.600 respectivamente.

PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Régimen de Convivencia Familiar)

Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos JEAN CARLOS GONZÁLEZ SIMANCAS Y SILENIS ANAIS VALERO LOZADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 14.247.994 y V- 17.261.600 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa a cargo del Abogado EMILIO MORLES, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que establece el ciudadano JEAN CARLOS GONZÁLEZ SIMANCAS en beneficio sus hijos de nombres y apellidos XXXXXXXXXXXXXXX, de ocho (08) y seis (06) años de edad respectivamente, la cual ha sido fijada de la siguiente manera: “El padre buscará a sus hijos un fin de semana al mes desde el viernes a las 05:00 p.m., y los entregará los domingos a las 05:00 p.m. En cuanto a días especiales y fechas especiales, como vacaciones serán compartidos en forma alterna y conciliada”. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.
Por consiguiente, revisadas las actuaciones contenidas en la presente solicitud y previo análisis del cumplimiento de las actuaciones acordadas, esta Instancia Judicial DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en cumplimiento de la norma contenida en el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a donde se acuerda remitir el expediente, désele salida y remítase con oficio.-

La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

El Secretario Temporal,

Abg. César Adelso Solarte Sulbarán
PPG/cass/ma alej.-