REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 30 de junio de 2011
201º y 152º




ASUNTO N°: PP01-V-2011-000093


SOLICITANTES: JHOAN ALEXIS GARCÍA MARTÍNEZ y MARÍA ELIZABET TORRES SAAVEDRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-16.860.919 y V-9.370.587, respectivamente.

PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Obligación de Manutención)

Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos JHOAN ALEXIS GARCÍA MARTÍNEZ y MARÍA ELIZABET TORRES SAAVEDRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-16.860.919 y V- 9.370.587, respectivamente, por ante este Tribunal, asistidos por la Abogada BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, en su condición de Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad de Defensa Pública de Guanare estado Portuguesa y por el Abogada PEDRO JOSÉ PARRA CORDERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.992, sobre la revisión de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establece el ciudadano JHOAN ALEXIS GARCÍA MARTÍNEZ en beneficio de su hija que lleva por nombres y apellidos XXXXXXXXXXXXX, de cinco (05) años de edad, la cual ha sido fijada de la siguiente manera: PRIMERO: El padre ofrece por aumento de Obligación de Manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, los cuales solicita le sean descontados de su salario y depositados en la cuenta de ahorros N° 0007-0014-27-0010122351 del Banco Bicentenario. SEGUNDO: En el mes de agosto las partes acuerdan la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) y en el mes de diciembre la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00). TERCERO: Respecto a los gastos por concepto de médico, medicinas y otros gastos que requiera la niña, los mismos serán cubiertos tanto por el padre como por la madre en proporción del cincuenta por ciento (50%) cada uno. La ciudadana MARÍA ELIZABET TORRES SAAVEDRA, manifiesta su conformidad con lo ofrecido por el padre de su hija. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus aumentos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, en concordancia con el artículo 375 ejusdem.
Ahora bien, esta Instancia Judicial acuerda la medida de retención de las cantidades convenidas y la Apertura de un Cuaderno Separado con copia certificada del presente auto donde se tramitará todo lo concerniente a la medida aquí decretada. Se acuerda oficiar al Gerente de Recursos Humanos del Automercado Bicentenario del Estado Portuguesa, ubicado la avenida Unda, entre calles 9 y 10 de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, a los fines que de fiel cumplimiento establecido por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 380 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.

La Jueza,



Abg. Pastora Peña García
Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.

El Secretario Temporal,

Abg. César Adelso Solarte Sulbáran.
PPG/cass/ma alej.-