PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa Guanare
Guanare, 1 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: PH05-V-2002-000084
DEMANDANTE: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEMANDADO: MARIBEL DEL VALLE RUBIO VENEGAS
MOTIVO: PRIVACION DE PATRIA POTESTAD
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 29 de julio de 2002, compareció por ante este Tribunal la Abogada MIRIAM TIRADO DE GARCIA, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño Niña del Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en representación del adolescente ( identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), de catorce (14) años de edad.
Expuso la parte actora que compareció en su despacho el ciudadano TITO COROMOTO COLMENAREZ GUEVARA, quién expuso que tiene un niño de nombre ( identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), que tenía cinco años, ya que la madre lo dejó allí cuando tenía diez meses de edad, en un estado de desnutrición completa, presentaba quemaduras en la lengua, lo dejó puro con la ropa que cargaba y además el niño sin presentar, ella llegó porque se enteró que ellos tienen una Fundación Hogar de Refugio Pequeño Zoe, donde ellos trabajan con niños huérfanos o en estado de abandono, entonces ella decidió dejar su hijo y desde entonces no la volvió a ver, asimismo manifestó que su esposa y él han hecho las diligencias por intermedio de esa Fiscalía para presentar el niño y quien ha recibido amor y cariño de ellos, han atendido sus necesidades educativas, recreativas y culturales y están haciendo la diligencias para la adopción del adolescente. De igual manera compareció la ciudadana MARIELA VIRGUEZ DE COLMENAREZ, quién manifestó que el 10 de marzo se apareció la mamá de ( identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), que se llama Maribel Rubio, lo fue a visitar , ella preguntó que quien era el niño, porque no lo conocía, cuando llegó de la universidad la encontró sentada afuera y le pidió permiso para visitar a su hijo, ya que ella sabía que había perdido el derecho sobre el niño, que no tenía intenciones de quitárselo, duró como veinte minutos y se fue, de ahí no volvió más, ella no tuvo ningún contacto con el niño, ella no lo veía desde que se lo dejó cuando el niño tenía 10 meses de edad, enfermo, desnutrido, sin vacunar, estaba sin presentar, que ellos le realizaron el tratamiento del niño y lo presentaron, que le han dado cuidados y cariño que necesita.
Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedímentales, en consecuencia el tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:
El Objeto de la pretensión de la demandante es la privación de la Patria Potestad de la ciudadana MARIBEL DEL VALLE RUBIO VENEGAS, de su hijo el adolescente ( identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), por incumplimiento de los deberes inherentes a la misma, contemplada en las letras “c” del artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, habida cuenta que el artículo 347 de la citada ley establece que la Patria Potestad consiste en el conjunto de deberes y derechos del padre y la madre en relación con los hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad, con el objeto de garantizarle el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos e hijas.
El presente caso tiene larga data, el adolescente ( identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes)ha convivido en el hogar de los ciudadanos TITO COROMOTO COLMENAREZ GUEVARA y MARIELA VIRGUEZ DE COLMENAREZ, desde que tenía diez meses de edad, por lo que en autos consta que se han realizado todos los tramites para lograr lo solicitado y ha sido reiterada la falta de interés de la demandada en asumir la responsabilidad de crianza del adolescente referido y está demostrado en autos, con las pruebas periciales, documentales que la ciudadana MARIBEL DEL VALLE RUBIO VENEGAS ha incumplido con los deberes inherentes a la Patria Potestad con respectos a su hijo el adolescente ( identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), así como esta juzgadora extrae conclusiones de su conducta procesal de indiferencia para comparecer a las audiencias durante el proceso, que conducen a deducir que la demandada se encuentra incursa en la causal de privación de Patria Potestad prevista en las letras “ c” del artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por los motivos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA de PRIVACION DE PATRIA POTESTAD intentada por la Abogada MIRIAM TIRADO DE GARCIA, en su carácter de en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño Niña del Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en beneficio del adolescente ( identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), de catorce (14) años de edad. En consecuencia se priva de la Patria Potestad a la ciudadana MARIBEL DEL VALLE RUBIO VENEGAS y asimismo la demandada ciudadana MARIBEL DEL VALLE RUBIO VENEGAS cancelará por concepto de obligación de manutención para su referido hijo la cantidad de trescientos Bolívares (300 Bs.) mensuales y el doble en los meses de septiembre y diciembre para cancelar parte de los gastos de uniformes, útiles escolares, vestuarios y calzados y se obliga a cancelar el 50% del valor de los honorarios médicos, odontológicos, medicinas y gastos de recreación. La cantidad de dinero será entregado directamente al ciudadano TITO COROMOTO COLMENAREZ GUEVARA previo recibos firmados y por mensualidades adelantadas, y así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, al primer día del mes de junio del año dos mil once. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN,
La Jueza,
Abg. Haydee Oberto de Colmenares
La Secretaria,
Abg. Tania Rivero Pargas
En esta misma fecha se publicó y consignó en autos, siendo las 3:20 p.m. Conste. La Stría.
ASUNTO: PH05-V-2002-000084
HOC/TRP/lenny
|