PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa Guanare
Guanare, 1 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO N°: PP01-V-2010-000403
DEMANDANTE: YAJAIRA DEL VALLE HENRIQUEZ BLANCO
DEMANDADO: JOSE REINALDO PACHECO MORENO
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
SENTENCIA: DEFINITIVA.


En fecha 22 de julio del año 2010, compareció por ante este Tribunal la ciudadana YAJAIRA DEL VALLE HENRIQUEZ BLANCO, actuando en su condición de madre de la niña ( identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), de un (1) año y once (11) meses de edad; y demandó por Obligación de manutención al ciudadano JOSE REINALDO PACHECO MORENO, titular de la cédula de identidad Nº 20.014.669, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales y en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00), así mismo que cancele los gastos por honorarios médicos, medicinas y exámenes médicos.

Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedímentales, en consecuencia el tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:


PRIMERO: La obligación manutención es el deber por mandato legal que tienen el padre y la madre de suministrar los recursos para subsistir a sus hijos, o las personas a su cargo, que requieren los alimentos y que se encuentran en estado de necesidad que lo imposibilita para proveerlo por si mismo. En caso de niños y adolescentes no se requiere que se demuestre la imposibilidad en cuestión, en virtud de ser un mandato constitucional, convencional, legal, y es así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el único aparte del articulo número 76 establece que el padre y la madre tiene el deber compartido e irrenunciable de crianza, formación, educación, asistencia, mantener a sus hijos e hijas, y para asegurarle a los niños, niñas y adolescente ese derecho, faculta a los tribunales imponerla en casos que se requiera mediante decisión previo proceso justo.
SEGUNDO: La Filiación Paterna de la niña ( identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), que la vincula al ciudadano JOSE REINALDO PACHECO MORENO, no forma parte del hecho controvertido.
TERCERO: El demandado no contestó la demanda, que refutara los alegatos expuestos por la parte actora, la cual está ajustada a derecho, en consecuencia incurrió en confesión ficta al no promover además nada que le favoreciera en el juicio.
CUARTO: Para fijar el monto de la obligación de manutención es requisito, entre otros, la capacidad económica del obligado, la cual no fue demostrada en juicio, sin embargo este tribunal con fundamento al principio del interés superior del niño y estando facultada legalmente para determinar el monto de la obligación de manutención, por lo que es procedente garantizarle a la niña ( identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), el derecho a un nivel de vida adecuado, donde se le suministre alimentación nutritiva y balanceada, vivienda digna y segura, vestido acorde al clima, como lo contempla el articulo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo los principales obligados el padre y la madre, situación por lo cual se declara con lugar la demanda. Y Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Obligación de manutención formulada por la ciudadana YAJAIRA DEL VALLE HENRIQUEZ BLANCO en nombre de la niña ( identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), contra el ciudadano JOSE REINALDO PACHECO MORENO se fija la suma de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensuales y en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) para los gastos de uniformes, útiles escolares, vestuarios y calzados. El dinero por estos conceptos deberán ser entregados por mensualidades adelantadas, directamente a la madre ciudadana YAJAIRA DEL VALLE HENRIQUEZ BLANCO, previo recibo firmados, así como también se obliga al padre a cancelar el 50% del valor de los honorarios médicos, las medicinas y exámenes médicos que amerite su referida hija.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, al primer día del mes de junio del año dos mil once. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Haydee Rosa Oberto de Colmenares
La Secretaria,

Abg. Tania Rivero Pargas
En esta misma fecha se publicó y se consignó en autos siendo las 3:25 p.m. Conste. La Stría.
ASUNTO N°: PP01-V-2010-000--
HROY/ TRP/lenny M.-