PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa Guanare
Guanare, 10 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO N°: PP01-V-2010-000483
DEMANDANTE: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIAEN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA, ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL PRIMER CIRCUITO DEL ESTADO PORTUGUESA Y LA CIUDADANA FLORALBA DEL VALLE FERNANDEZ CASTELLANOS
DEMANDADO: JOSE GREGORIO ALDANA ALDANA
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 29 de septiembre del año 2010, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Abogado Emilio Morles, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Niña, Adolescente y la Familia del Primer Circuito del estado Portuguesa, estando legitimado para actuar en interés de los adolescentes ( identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), de diecisiete (17), quince (15), doce (12) y once (11) años de edad respectivamente; en virtud de la comparecencia por ante la Fiscalía de la ciudadana FLORALBA DEL VALLE FERNANDEZ CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 13.604.980, quién alegó que el padre de sus hijos, ciudadano JOSE GREGORIO ALDANA ALDANA, no cumple con la obligación de manutención y no habiendo conciliación entre las partes, demandó por Obligación de manutención al ciudadano JOSE GREGORIO ALDANA ALDANA, titular de la cédula de identidad Nº 12.648.251, por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) mensuales y en el mes de agosto la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00), para los gastos de útiles y uniformes escolares y en el mes de diciembre la cantidad de DOS MIL CUATROSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.400,00), para los gastos decembrinos.
Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedímentales, en consecuencia el tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:
PRIMERO: La jurisdicción en materia de protección del niño, niña y del adolescente, promueve que los conflictos que se presenten en cuanto a las obligaciones de manutención preferiblemente se resuelvan mediante los medios alternativos a la resolución de conflictos en cualquier estado y grado del proceso y en caso contrario, se fije dicha obligación mediante decisión previo juicio previo y debido proceso, en el presente caso no hubo conciliación y una vez oídas a las partes, quien aquí juzga debe valorar los medios probatorios evacuados y ponderar aspectos de la realidad social al caso concreto, para poder determinar la procedencia o no de la demanda, este tribunal por un mandato constitucional, debe garantizar lo previsto en el único aparte del articulo 76, el deber del padre y la madre de naturaleza compartida e irrenunciable de crianza, formación, educación, asistencia, mantener a sus hijos e hijas, y para asegurarle a los niños, niñas y adolescente ese derecho y asimismo según lo ordenado por la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, está facultado para garantizar que la obligación manutención se cumpla mediante sentencia que contendrá el monto y condiciones para su efectivo cumplimiento.
SEGUNDO: La Filiación Paterna de los adolescentes ( identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), que los vincula al ciudadano JOSE GREGORIO ALDANA ALDANA, no forma parte del hecho controvertido.
TERCERO: El demandado no contestó la demanda, que refutara los alegatos expuestos por la parte actora, la cual está ajustada a derecho, en consecuencia incurrió en confesión ficta al no promover además nada que le favoreciera en el juicio.
CUARTO: Para fijar el monto de la obligación de manutención es requisito, entre otros, la capacidad económica del obligado, la cual fue demostrada en juicio, con la constancia de trabajo expedida por la Dirección Estadal de Salud del estado Portuguesa, suscrita por el Jefe de Recursos Humanos, mediante la cual se demuestra que para el mes de septiembre del año 2010, el demandado percibía un salario base de NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES, CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 967, 07 ) mensuales, más en cesta ticket la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 577,50), con una bonificación de fin de año (2010) de CUATRO MIL CUATROSCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 4.488), aunado al aumento salarial de este año por Decreto Presidencial a partir del primero de mayo, lo que significa mayores ingresos para el ciudadano JOSE GREGORIO ALDANA ALDANA y por ende mejor capacidad de pago para cumplir con la obligación de manutención que garantice a sus hijos los adolescentes ( identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), el derecho a un nivel de vida adecuado, donde se le suministre alimentación nutritiva y balanceada, vivienda digna y segura, vestido acorde al clima, como lo contempla el articulo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo los principales obligados el padre y la madre, situación por lo cual se declara con lugar la demanda. Y Así se decide.
DISPOSITIVA

Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Obligación de manutención formulada por el FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA, ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL PRIMER CIRCUITO DEL ESTADO PORTUGUESA y la ciudadana FLORALBA DEL VALLE FERNANDEZ CASTELLANOS en nombre de los adolescentes ( identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), contra el ciudadano JOSE GREGORIO ALDANA ALDANA se fija la suma de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) mensuales, en el mes de septiembre la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00), para los gastos de útiles y uniformes escolares y en el mes de diciembre la cantidad de DOS MIL CUATROSCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 2.488,00), para cancelar los gastos de uniformes y útiles escolares, vestuario y calzados. El dinero por estos conceptos deberán ser entregados por mensualidades adelantadas, directamente a la madre ciudadana FLORALBA DEL VALLE FERNANDEZ CASTELLANOS, previo recibos firmados, así como también se obliga al padre a cancelar el 50% del valor de los honorarios médicos, odontológicos, medicinas y gastos de recreación que ameriten sus referidos hijos.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los diez días del mes de junio del año dos mil once. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
DIOS Y FEDERACION,
La Jueza,

Abg. Haydee Rosa Oberto de Colmenares
La Secretaria,


Abg. Tania Rivero Pargas

En esta misma fecha se publicó y se consignó en autos siendo las 10:30 a.m. Conste. La Stría.
ASUNTO N°: PP01-V-2010-000483
HROY/ TRP/lenny M.-