PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 13 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO N°: PP01-V-2011-000090
DEMANDANTE: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIAEN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA, ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL PRIMER CIRCUITO DEL ESTADO PORTUGUESA y LA CIUDADANA MELANY ALEXANDRA GUEVARA ROSERO.
DEMANDADO: CARLOS LUIS ROSALES
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 14 de febrero del año 2011, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Abogada Patricia Zarzalejo León, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Niña, Adolescente y la Familia del Primer Circuito del estado Portuguesa, estando legitimada para actuar en interés del niño (identidad omitida art. 65 LOPNNA), de seis (6) años de edad ; en virtud de la comparecencia por ante la Fiscalía de la ciudadana MELANY ALEXANDRA GUEVARA ROSERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 15.309.696, quién alegó que el padre de su hijo, ciudadano CARLOS LUIS ROSALES, titular de la cédula de identidad Nº 9.258.294, no cumple con la obligación de manutención y no habiendo conciliación entre las partes, demandó por Obligación de manutención al ciudadano CARLOS LUIS ROSALES, por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) mensuales, en los meses de agosto y diciembre la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.1. 800,00).
Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedímentales, en consecuencia el tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:

PRIMERO: La jurisdicción en materia de protección del niño, niña y del adolescente, promueve que los conflictos que se presenten en cuanto a las obligaciones de manutención preferiblemente se resuelvan mediante los medios alternativos a la resolución de conflictos en cualquier estado y grado del proceso y en caso contrario, se fije dicha obligación mediante decisión previo juicio previo y debido proceso, en el presente caso no hubo conciliación y una vez oída a la parte actora, por cuanto el demandado no compareció a la Audiencia de Juicio, quien aquí juzga debe valorar los medios probatorios evacuados y ponderar aspectos de la realidad social al caso concreto, para poder determinar la procedencia o no de la demanda, este tribunal por un mandato constitucional debe garantizar lo previsto en el único aparte del articulo 76, el deber del padre y la madre de naturaleza compartida e irrenunciable de crianza, formación, educación, asistencia, mantener a sus hijos e hijas y para asegurarle a los niños, niñas y adolescente ese derecho y asimismo según lo ordenado por la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, está facultado para garantizar que la obligación manutención se cumpla mediante sentencia que contendrá el monto y condiciones para su efectivo cumplimiento.
SEGUNDO: La Filiación Paterna de niño (Identidad omitida art. 65 LOPNNA), que los vincula al ciudadano CARLOS LUIS ROSALES, no forma parte del hecho controvertido.
TERCERO: El demandado no contestó la demanda, que refutara los alegatos expuestos por la parte actora, la cual está ajustada a derecho, en consecuencia incurrió en confesión ficta al no promover además nada que le favoreciera en el juicio.
CUARTO: Para fijar el monto de la obligación de manutención es requisito, entre otros, la capacidad económica del obligado, la cual no fue demostrada en juicio, por cuanto esta juzgadora no le concede valor probatorio a la constancia de Afiliación expedida por la Asociación Civil Bolivariana de Taxis, en fecha 28 de marzo de 2011, mediante la cual hace constar que el ciudadano CARLOS LUIS ROSALES, se desempeña como taxista, con un vehiculo de su propiedad desde el año 2007 hasta la fecha de la constancia, no especifica el monto aproximado de sus ingresos, en virtud de que la constancia no fue ratificada en el juicio por el tercero emisor y en cuanto a la constancia de trabajo como docente colaborador del Programa Nacional de Formación de Derecho Municipalizado, correspondiente al periodo 2010-III (01-11-2010- 27-02-2011) expedida por la Coordinación Regional Misión Sucre Portuguesa en fecha 8 de abril del año 2011y el modelo de consulta de colaboradores abogados por medio de las cuales se demuestran que ha recibido varios pagos anualmente cuyos montos son muy bajos y en cuanto a la Constancia expedida del Colegio de Abogados sólo demuestra su condición de agremiado, pero no aporta información útil y pertinente sobre la capacidad económica del demandado, por lo que no se valora la misma.
Aunque no se haya demostrado la capacidad económica el demandado debe garantizarle al niño (Identidad omitida art. 65 LOPNNA), el derecho a un nivel de vida adecuado, donde se le suministre alimentación nutritiva y balanceada, vivienda digna y segura, vestido acorde al clima, como lo contempla el articulo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo los principales obligados el padre y la madre, situación por lo cual se declara con lugar la demanda. Y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Obligación de manutención formulada por la ciudadana Abogado Patricia Zarzalejo León, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en materia de Protección del Niño, Niña, Adolescente y la Familia del Primer Circuito del estado Portuguesa y la ciudadana MELANY ALEXANDRA GUEVARA ROSERO en nombre del niño (Identidad omitida art. 65 LOPNNA), contra el ciudadano CARLOS LUIS ROSALES, se fija la suma de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales y en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de UN MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.700,00) para los gastos de uniformes, útiles escolares, vestuarios y calzados. El dinero por estos conceptos deberán ser entregados por mensualidades adelantadas, directamente a la madre del niño en referencia ciudadana MELANY ALEXANDRA GUEVARA ROSERO, previo recibos firmados, así como también se obliga al padre a cancelar el 50% del valor de los honorarios médicos, odontológicos, medicinas y gastos de recreación que amerite su referido hijo.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los trece días del mes de junio del año dos mil once. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Haydee Rosa Oberto de Colmenares
La Secretaria,

Abg. Tania Rivero Pargas
En esta misma fecha se publicó y se consignó en autos siendo las 8:60 a.m. Conste. La Stría.
ASUNTO N°: PP01-V-2010-000090
HROY/ TRP/lenny M.