PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa Guanare
Guanare, 14 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: PP01-V-2011-000034
DEMANDANTE: REINA DEL CARMEN GUANDA MONTILLA
ASISTENCIA TECNICA: ABOGADA VERÓNICA MARTÍNEZ DE JEFFERS DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA PARA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DEMANDADO: ELADIO JOSE MATERAN SARABIA
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 19 de enero del año 2011, compareció por ante la sala de este Tribunal la ciudadana REINA DEL CARMEN GUANDA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.399.848, obrando en representación de su hijo el adolescente ( identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), de dieciséis (16) años de edad, asistida por la Abogada Verónica Martínez de Jeffers, en su carácter de Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección del Niño Niña y del Adolescente y demandó por Revisión de Obligación de Manutención al ciudadano ELADIO JOSE MATERAN SARABIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.401.172, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales y en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo).
Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedímentales, en consecuencia el tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:
PRIMERO: La filiación paterna del adolescente ( identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes)con relación a el ciudadano ELADIO JOSE MATERAN SARABIA no forma parte del hecho controvertido.
SEGUNDO: En cuanto a la Constancia de estudios del ciudadano ENDER RENE MATERAN MONTILLA promovida por la actora para demostrar que tiene otro hijo a quien sufraga estudios y manutención, esta juzgadora no le da valor probatorio por cuanto la misma por si sola no acredita el fin para lo cual fue promovida.
TERCERO: Igualmente promovió la demandante una constancia de discapacidad del ciudadano ENDER RENE MATERAN MONTILLA no se le da valor probatorio, por cuanto no fue ratificada la misma por su tercero emisor.
CUARTO: El demandado no contestó la demanda, que refutara los alegatos expuestos por la parte actora, la cual está ajustada a derecho, en consecuencia incurrió en confesión ficta al no promover además nada que le favoreciera en el juicio.
QUINTO: Con la Copia Certificada de la sentencia de revisión de obligación alimentaria dictada por el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente en fecha 2 de abril del año 2004, se demuestra la fecha cierta de la revisión alegada por la parte actora, y quien aquí juzga por máximas de experiencia considera que es un hecho Público y notorio la pérdida del valor adquisitivo de la moneda y el aumento de la cesta básica sufrido desde de la fecha cuando se revisó judicialmente la obligación de manutención hasta la presente fecha 14 de junio del año 2011, lo cual amerita un aumento de la misma en interés de garantizarle al adolescente referido su derecho a un nivel adecuado de vida, razones estas por lo cual se declara con lugar la demanda. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la demanda de Revisión de Obligación de Manutención intentada por la ciudadana REINA DEL CARMEN GUANDA MONTILLA, en representación de su hijo el adolescente ( identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), en contra del ciudadano ELADIO JOSE MATERAN SARABIA y fija como Obligación de Manutención la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00)mensuales y en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00), para cancelar los gastos de uniformes, útiles escolares, vestuario y calzado. El dinero por estos conceptos deberá ser entregado por mensualidades adelantadas, directamente a la ciudadana REINA DEL CARMEN GUANDA MONTILLA, previo recibos firmados. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese y Publíquese
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los catorce días del mes de junio del año dos mil once. Años: 201º de la Independencia y 151º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN,
La Jueza,
Abg. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abg. Tania Rivero
En esta misma fecha se publicó y se consignó en autos siendo las 10:10 a.m. Conste. La Stría.
ASUNTO N°: PP01-V-2011-00034
HROY/ TR/lenny M.-
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