PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa Guanare
Guanare, 21 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: PP01-V-2011-000101

SOLICITANTE:FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
MOTIVO:COLOCACIÓN FAMILIAR
SENTENCIA:DEFINITIVA

Vista la solicitud de Colocación Familiar formulada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializado para la Protección al Niño, Niña y adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en beneficio de ( identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes) de diecisiete (17), catorce (14), once (11), nueve (9), seis (6) años de edad, respectivamente, en el hogar de la ciudadana YUSMAIRA YOJANA HERNANDEZ GODOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 20.317.909, residenciada en el Barrio Falcón, frente a la Enriquera, Radiadores El Valiente, callejón II, Guanare del estado Portuguesa.
Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedímentales, en consecuencia el tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:
Alega la solicitante que tiene cinco hermanos, dos de ellos ( identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), son hijos del ciudadano JUAN BAUTISTA HERNANDEZ ROSALES, fallecido en fecha 5-12-1996 y ( identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), son hijos del ciudadano LUIS ALBERTO HERNANDEZ MEDINA, titular de la cédula de identidad N° 13.740.984, que la madre de ella y sus hermanos ciudadana YORAIMA GODOY FERNANDEZ, falleció en fecha 9-6-2009, por ello acudió por ante la Fiscalía a fin de tramitar la colocación familiar, porque en la Escuela y el Liceo le están pidiendo los papeles que acrediten su representación y el padre de sus últimos hermanos está de acuerdo que ella continúe a cargo de ellos, pues ella quiere seguir cuidando y atendiendo a sus hermanos como lo ha hecho desde que su madre falleció.
Analizadas los medios probatorios evacuados permite considerar que en el presente caso se ha demostrado la procedencia de lo solicitado, con las pruebas documentales evacuadas: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de l( identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes)que demuestra el vinculo consanguíneo con los ciudadanos JUAN BAUTISTA HERNANDEZ ROSALES y YORAIMA GODOY FERNANDEZ y así como se demostró en cuanto a los ( identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), el vinculo consanguíneo con la ciudadana YORAIMA GODOY FERNANDEZ y el ciudadano LUIS ALBERTO HERNANDEZ MEDINA y de todos ellos el parentesco con la solicitante; Con la Acta de Defunción de la ciudadana YORAIMA GODOY FERNANDEZ y la Acta de Defunción del ciudadano JUAN BAUTISTA HERNANDEZ ROSALES, se demostró el fallecimiento del padre y la madre de los adolescentes ( identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), que concordado con el Informe Social y Valoración Psicológica realizada a la solicitante, a los adolescentes y a los niños en referencia, de cuyas conclusiones se desprenden criterios técnicos de expertos que orientan la viabilidad de lo solicitud en beneficio de los adolescentes y de los niños de cuyo interés es objeto el presente proceso. Cabe destacar que el ciudadano LUIS ALBERTO HERNANDEZ MEDINA, en su condición de padre de los niños ( identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), de acuerdo a los resultados arrojados en el Informe Social, se aprecia según sus deposiciones que no desea asumir la responsabilidad de crianza y según la valoración Psicológica revela escaso vínculo de apego con sus hijos, lo cual refleja una postura apática en asumir la responsabilidad de crianza que se traduce en un abandono emocional, aunado a su conducta procesal de desinterés manifiesto en asistir a la Audiencia de Juicio que reafirma su poco interés en cuanto a los resultados de este juicio y en ejercer su derecho de ejercer la crianza de sus hijos.
Ahora bien, los adolescentes ( identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes) tienen derecho de vivir y desarrollarse en su familia de origen, entendiéndose por esta la conformada por el Padre, la Madre, ascendiente, descendiente y colaterales hasta el 4to. grado de consanguinidad, tal como lo contemplan los artículos números 26 y 345 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 75 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; en consecuencia esta juzgadora en atención al Principio del Interés Superior del Niño pautado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y visto que se ha demostrado la imposibilidad de la madre y el padre de los adolescentes ( identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), por el fallecimiento de ambos, y por otra parte se demostró la imposibilidad de la madre de los niños ( identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes) y aunado a la conducta procesal del padre, quien en el Informe Social manifestó su conformidad en la colocación solicitada, sin embargo reflejó desinterés en lo ventilado al no asistir a la Audiencia de Juicio, conducta que le permite concluir a esta juzgadora que no tiene interés en asumir la responsabilidad de crianza, en consecuencia se acuerda que la Colocación Familiar de ( identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), la ejercerá la ciudadana YUSMAIRA YOJANA HERNANDEZ GODOY, suficientemente identificada en autos, quien manifestó no tener impedimento para ejercerla.

D I S P O S I T I V A

Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, acuerda la Colocación Familiar pautada en el articulo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, la Niña y del Adolescente, en beneficio de ( identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes) , a ejecutarse en el hogar de la ciudadana YUSMAIRA YOJANA HERNANDEZ GODOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 20.317.909, residenciada en el Barrio Falcón, frente a la Enriquera, Radiadores El Valiente, callejón II, Guanare del estado Portuguesa. Como consecuencia de la medida aquí dictada, y de conformidad con el citado artículo 396, la ciudadana YUSMAIRA YOJANA HERNANDEZ GODOY, tendrá la responsabilidad de crianza de los mencionados niños y adolescentes. Expídase al solicitante una (01) copia certificada de esta decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los veintiún días del mes de junio del año 2011. AÑOS: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
DIOS Y FEDERACION
La Jueza,


Abg. Haydee Rosa Oberto de Colmenares
La Secretaria,


Abg. Tania Rivero Pargas

En esta misma fecha se publicó y se consignó siendo las 1: 00p.m. Conste. La Stría.-
HROdeC/TRP/lenny.