PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa Guanare
Guanare, 23 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO N°: PP01-V-2011-000074
DEMANDANTE: JOHANAN RAFAEL JONATHAN RAMIREZ PEREZ
ASISTENCIA TECNICA: ABG. BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA DEFENSORA PÚBLICA SEGUNDA DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DEMANDADA: GLENYS YUCELIS SOTILLO MEDINA
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento mediante demanda formulada por el ciudadano JOHANAN RAFAEL JONATHAN RAMIREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.293.311, residenciado en la calle 21 entre carreras 5 y 6, edificio Víctor del Moral, piso 2 apartamento 6, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa; actuando en nombre y representación de su hijo ( identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), de un (1) año siete (7) meses de edad; asistido por la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente Abg. BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA.
Admitida la presente causa se cumplió con todos los tramites procedímentales, en consecuencia el Tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:
Expresa el demandante, ciudadano JOHANAN RAFAEL JONATHAN RAMIREZ PEREZ, que en la Separación de Cuerpos en fecha 3-12-2010, se acordó un Régimen de Convivencia Familiar abierto, sin embargo la ciudadana GLENYS YUCELIS SOTILLO MEDINA no ha cumplido con lo acordado y sólo lo deja ver al niño cuando ella quiere, razones éstas por las cuales demanda a la ciudadana GLENYS YUCELIS SOTILLO MEDINA y solicita a este Tribunal para que cumpla el Régimen de Convivencia Familiar abierto acordado en beneficio de su hijo el niño ( identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), o se fije uno a los fines de compartir con su hijo en los momentos que su trabajo se lo permite de la siguiente manera: lunes, martes, miércoles y jueves de 5:00 p.m, a 8 p.m., los domingos cada quince días, en caso de viajes, épocas navideñas, alternándose las fechas importantes 24 y 31 de diciembre.
Establece el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre.
En el presente caso en la Audiencia de Juicio por intermedio de la ciudadana jueza las partes llegaron a un convenimiento, de la siguiente manera: el padre buscará al niño en cuestión en la casa de la madre los días lunes, martes, miércoles y jueves de 5:00 pm y lo regresará a las 8 p.m., los domingos cada quince (15) días, así como salir de viaje. En los meses de Diciembre, el 24 del año 2011 estará con el padre y el 31 del año 2011 con la madre, alternando el próximo año y así sucesivamente y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento a que llegaron las partes. En consecuencia se acuerda el siguiente Régimen de Convivencia Familiar del ciudadano JOHANAN RAFAEL JONATHAN RAMIREZ PEREZ, en beneficio de su hijo ( identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes): el padre buscará al niño en cuestión en la casa de la madre los días lunes, martes, miércoles y jueves a las 5:00 p.m. y lo regresará a las 8 p.m., los domingos cada quince (15) días, así como salir de viaje, en los meses de Diciembre, el 24 del año 2011 estará con el padre y el 31 del año 2011 con la madre, alternando el próximo año y así sucesivamente. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los veintitrés días del mes de junio del año 2011. AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Haydee Oberto de Colmenares
La Secretaria,

Abg. Tania Rivero Pargas
En esta misma fecha se publicó y se consignó siendo las 11:35 a.m. Conste. La Stría.
ASUNTO N°: PP01-V-2011-000074
HROY/ TRP/lenny M.-