PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa Guanare
Guanare, 29 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: PP01-V-2010-000479
DEMANDANTE: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DEMANDADO: FRANCISCO JOSE JIMENEZ
MOTIVO: INQUISICIÓN DE PATERNIDAD
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 29 de septiembre del año 2010, compareció por ante este Tribunal la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Abogada Patricia J. Zarzalejo León, actuando en defensa del niño ( identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), de un (1) año y once (11) meses de edad, y demandó por Inquisición de Paternidad al ciudadano FRANCISCO JOSE JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.055.377 y domiciliado en el barrio Monseñor Unda, calle 6 cerca de la Escuela, en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa.
Alegó la ciudadana ADRIANA CAROLINA COLMENAREZ HIDALGO, venezolana, mayor de edad, no porta cédula de identidad, domiciliada en el Caserío Soropito, Municipio Guanare del estado Portuguesa, que tiene un hijo de nombre ( identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), el cual tuvo con el ciudadano FRANCISCO JOSE JIMENEZ, quién labora como Caporal en el Central Azucarero Toliman, en Guanare del estado Portuguesa, que ella fue novia de ese señor y quedó embarazada, cuando él se enteró se alejó y dijo que no era de él, sin embargo la ayudó en el embarazo, le daba cincuenta mil bolívares y cuando nació el niño comenzó a darle cien mil, cuando le dijo que lo presentara le dijo que no está seguro, pero le pasa alimentos, que ella quiere que le manden a practicar la prueba de ADN para demostrarle que si es su hijo, por tal motivo decidió demandarlo por Inquisición de Paternidad.
Admitida la presente causa se cumplió con todos los tramites procedímentales, en consecuencia el Tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:
PRIMERO: La parte demandada contestó la demanda y consigno escrito de prueba donde promovió absolver posiciones juradas, pero no compareció a la audiencia de sustanciación, que es la oportunidad procesal para la sustanciación de las pruebas, en consecuencia no fue admitida la prueba promovida y no demostró nada que le favoreciera, ni que desvirtuara los alegatos expuestos por la parte actora, así como tampoco asistió a la Audiencia de Juicio, fase importante para ejercer su defensa, además según lo observado por esta juzgadora refleja el demandado una conducta reiterada de no cooperar con la obtención de la verdad en el presente proceso, que atenta contra la protección de los derechos y garantías del niño ( identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), que se subsume a lo previsto en el articulo 482 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes .
SEGUNDO: Cabe destacar que conforme a lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el articulo 46 numeral 3, el demandado no está obligado a realizarse la prueba heredo-biológica, sin embargo, dada la relevancia de dicha prueba para determinar la paternidad o no en el presente caso, siendo el proceso el instrumento para el logro de la justicia y la finalidad del debate es la búsqueda de la verdad, considera quién aquí juzga extraer conclusiones por la conducta procesal del demandado quién ha demostrado una falta de cooperación para la demostración de la verdad verdadera la cual se obtiene mediante la prueba de Heredo-biológica, aunado a que el demandado no manifestó en forma clara y expresa que se ampara en su derecho constitucional a no realizarse dicha prueba, lo que ocasionó que la ciudadana ADRIANA CAROLINA COLMENAREZ HIDALGO y el niño ( identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes) se trasladaran hasta la ciudad de Caracas para la práctica de la prueba heredo-biológica y el demandado no fue, generándole gastos innecesarios a la actora, pues la comparecencia del demandado es fundamental para la toma de muestras y los resultados del examen heredo-biológico, tal como quedó demostrado según oficio s/n de fecha 8 de abril de 2011, emanado por la Unidad de Estudios Genéticos y Forenses del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas, que riela en autos al folio cuarenta y uno (41), lo que le permite a esta jueza inferir que el demandado con su actuación lesiona el derecho de conocer a su padre al niño ERMIS DANIEL COLMENAREZ HIDALGO, así como a tener el apellido del padre, compartir y ser criado por su familia de origen, derechos éstos que en interpretación y aplicación del Principio de Interés Superior de niño, prevalecen sobre el derecho del demandado, quien en este juicio se negó a realizarse el examen a pesar de que fue debidamente notificado con suficiente antelación, tal como se evidencia de la boleta de notificación que cursa en el folio treinta y tres (33) del presente expediente, por ante el Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas que realiza las pruebas a nivel Nacional. Por los anteriores razonamientos se declara con lugar la demanda. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara CON LUGAR la demanda de INQUISICION DE PATERNIDAD propuesta por la ciudadana Abogada Patricia J. Zarzalejo León, Fiscal Cuarta del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, contra el ciudadano FRANCISCO JOSE JIMENEZ en beneficio del niño ( identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes); en consecuencia se ordena colocar la respectiva nota marginal en el Libro donde está asentada la partida de nacimiento por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 27 de la Ley para la Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad, se ordena se expida nueva Acta de Nacimiento, que sustituirá la que fue levantada con la presentación de la madre , la cual quedará sin efecto y no contendrá explicación alguna de este procedimiento. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil once. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Haydee Oberto de Colmenares
La Secretaria,

Abg. Tania Rivero Pargas
En la misma fecha se dictó, publicó y se consignó en autos, siendo las 10:35 a.m. Conste.
HROY/TRP/lenny