PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa Guanare
Guanare, 30 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO Nº PP01-V-2011-000182
DEMANDANTE: VILMA ALICIA GUEDEZ MARIN
DEMANDADO: ARGENIS FERNANDEZ GODOY
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 7 de abril del año 2011, compareció por ante la sala de este Tribunal la ciudadana VILMA ALICIA GUEDEZ MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.330.202, obrando en representación de sus hijos el adolescente ( identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes) y la ( identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), de catorce (14) y once (11) años de edad respectivamente, y demandó por Revisión de Obligación de Manutención al ciudadano ARGENIS FERNANDEZ GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V. 11.396. 383, se le aumente a la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) mensuales, y en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo), que tal cantidad sería suficiente para cancelar el 50% de los gastos de manutención de sus hijos, porque generan más gastos y es muy difícil costear ella sola las necesidades de ellos, mientras que el padre puede pagar la cantidad solicitada.

Por su parte el demandado no contestó la demanda y nada probó en el juicio.

Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedímentales, en consecuencia el tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:

PRIMERO: La filiación paterna del adolescente ( identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes)y la niña ( identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes)con relación a el ciudadano ARGENIS FERNANDEZ GODOY no forma parte del hecho controvertido.

SEGUNDO: El demandado no contestó la demanda, que refutara los alegatos expuestos por la parte actora, la cual está ajustada a derecho, en consecuencia incurrió en confesión ficta al no promover además nada que le favoreciera en el juicio. En lo atinente a la declaratoria de la Confesión Ficta en la fase de Sustanciación, quien aquí juzga considera conveniente aclarar a las partes con relación a ello, que el Juez de Mediación y Sustanciación no está facultado para pronunciarse si hay o no confesión ficta en los procedimientos contenciosos, pues esa función es exclusiva en la fase de juicio cuando se resuelve el fondo de lo planteado en el proceso.

TERCERO: Con la Copia Certificada de la sentencia de revisión de obligación de manutención dictada por el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente en fecha 10 de julio del año 2009, se demuestra la fecha cierta de la fijación de la obligación de manutención cuya revisión se alegó por la parte actora, y quien aquí juzga por máximas de experiencia considera que es un hecho Público y notorio la pérdida del valor adquisitivo de la moneda y el aumento de la cesta básica sufrido desde de la fecha cuando se fijó judicialmente la obligación de manutención hasta la presente fecha 30 de julio del año 2011, lo cual amerita un aumento de la misma en interés de garantizarle al adolescente y a la niña referidos su derecho a un nivel adecuado de vida, razones estas por lo cual se declara con lugar la demanda, decidiendo así por la conducta procesal del demandado y por máximas de experiencias por cuanto la actora no promovió, ni evacuó pruebas que pudieran fundamentar la cantidad solicitada. Y ASÍ SE DECIDE.


D I S P O S I T I V A


Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la demanda de Revisión de Obligación de Manutención intentada por la ciudadana VILMA ALICIA GUEDEZ MARIN, en representación de sus hijos el adolescente ( identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes)y la niña ( identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), en contra del ciudadano ARGENIS FERNANDEZ GODOY y fija como Obligación de Manutención la suma de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales, y en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo), para cancelar los gastos de uniformes, útiles escolares, vestuarios y calzados. El dinero por estos conceptos deberá ser entregado por mensualidades adelantadas, directamente a la ciudadana VILMA ALICIA GUEDEZ MARIN, previo recibo firmado. Y ASI SE DECIDE.

Regístrese y Publíquese

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los treinta días del mes de junio del año dos mil once. Años: 201º de la Independencia y 151º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN,
La Jueza,
Abg. Haydee Rosa Oberto Yépez

La Secretaria,

Abg. Tania Rivero


En esta misma fecha se publicó y se consignó en autos siendo las 11:57 a.m. Conste. La Stría.

ASUNTO N°: PP01-V-2011-000182
HROY/TRP/lenny M.-