PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa Guanare
Guanare, 7 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: PP01-V-2010-000536
DEMANDANTE:FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
MOTIVO:COLOCACIÓN FAMILIAR
SENTENCIA:DEFINITIVA

Vista la solicitud de Colocación Familiar formulada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializado para la Protección al Niño, Niña y adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en beneficio de la niña ( identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (2) años y ocho meses de edad, en el hogar de los ciudadanos YAMILETH CRISTINA BETANCOURT HERNANDEZ y NAUDY EMILIANO MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 17.616.090 y 17.616.259, respectivamente, residenciados en el Barrio El Progreso, sector II, calle 17, de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa.
Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedímentales, en consecuencia el tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:
Alega la ciudadana MARIA ELENA ALBARRAN PERDOMO, quién es madre de la niña ( identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), que ella desea que su hija siga bajo los cuidados de la ciudadana Yamileth Betancourt y el esposo, quienes la quieren como si fuera una hija "… que ella no la puede tener, porque tiene muchos problemas con su familia, que se la quiere entregar con los papeles en regla...”.
Por su parte la ciudadana YAMILETH CRISTINA BETANCOURT HERNANDEZ manifestó que tiene una niña de nombre ( identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), de dos años de edad, junto con su esposo, desde el mes de marzo de 2010, que la han cuidado como si fuera su hija, ya que la madre se la entregó, primero por 21 días y después 15 días más, que se acostumbraron con la niña y la niña se adaptó a ellos, que ellos desean hacer la tramitación legal para tenerla y la madre está de acuerdo en que ellos la sigan ciudadano y atendiendo a la niña.
Analizados los medios probatorios evacuados permite considerar que en el presente caso se ha demostrado la procedencia de lo solicitado con las pruebas documentales evacuadas la cual es la Copia Simple de la Partida de Nacimiento de la niña ( identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), que demuestra el vinculo consanguíneo con la ciudadana MARIA ELENA ALBARRAN PERDOMO; en cuanto al Informe Social y Valoración Psicológica realizado a los solicitantes y a la niña en referencia, de cuyas conclusiones se desprenden criterios técnicos de expertos que orientan la viabilidad de lo solicitud en beneficio de la niña, coincidiendo con los alegatos de la parte solicitante.
Ahora bien, la niña ( identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes)tiene derecho de vivir y desarrollarse en su familia de origen, entendiéndose por esta la conformada por el Padre, la Madre, ascendiente, descendiente y colaterales hasta el 4to. grado de consanguinidad, tal como lo contemplan los artículos números 26 y 345 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 75 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; sin embargo cuando las circunstancias particulares del caso concreto no hagan posible garantizar el derecho a ser criado por la familia de origen, como en el caso de amarras, por cuanto la filiación paterna de la niña en referencia no está determinada y por cuanto la madre manifestó su imposibilidad de ejercer su custodia, en consecuencia se prevé en el articulo 400 ejusdem, que cuando un niño, niña o adolescente ha sido entregado o entregada por el padre y la madre a un tercero, se considerará previo informe respectivo, la primera opción de éstas personas para el otorgamiento de la colocación familiar, en consecuencia esta juzgadora en atención al Principio del Interés Superior del Niño pautado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda que la Colocación Familiar de la niña en cuestión, en consecuencia su custodia la ejercerán los ciudadanos YAMILETH CRISTINA BETANCOURT HERNANDEZ y NAUDY EMILIANO MEJIAS, quienes manifestaron no tener impedimento para ejercerla.

D I S P O S I T I V A

Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, acuerda la Colocación Familiar pautada en el articulo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, la Niña y del Adolescente, en beneficio de la niña ( identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), a ejecutarse en el hogar de los ciudadanos YAMILETH CRISTINA BETANCOURT HERNANDEZ y NAUDY EMILIANO MEJIAS residenciados en el Barrio El Progreso, sector II, calle 17, de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa. Como consecuencia de la medida aquí dictada y de conformidad con el citado artículo 396, los ciudadanos YAMILETH CRISTINA BETANCOURT HERNANDEZ y NAUDY EMILIANO MEJIAS, tendrá la responsabilidad de crianza de la mencionada niña. Expídase al solicitante una (01) copia certificada de esta decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los siete días del mes de junio del año 2011. AÑOS: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

DIOS Y FEDERACION
La Jueza,



Abg. Haydee Rosa Oberto de Colmenares


La Secretaria,


Abg. Tania Rivero Pargas

En esta misma fecha se publicó y se consignó siendo las 9:13 a.m. Conste. La Stría.-
HROdeC/TRP/lenny.