PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa Guanare
Guanare, 7 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: PP01-V-2011-000031
DEMANDANTE:LOLA MARY MEDINA GALEA
ASISTENCIA TECNICA: ABOGADA BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA DEFENSORA PÚBLICA SEGUNDA PARA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
MOTIVO:COLOCACIÓN FAMILIAR
SENTENCIA:DEFINITIVA

Vista la solicitud de Colocación Familiar formulada por la ciudadana LOLA MARY MEDINA GALEA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V 10.726.948, en beneficio del niño ( identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (6) años de edad, asistida por la Abogada BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, en su carácter de Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección del Niño Niña y del Adolescente, en su hogar ubicado en la Urbanización Las Cayenas, casa N° 18, avenida 23 de Enero, Guanare, estado Portuguesa.
Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedímentales, en consecuencia el tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:
Alega la solicitante que cuando nación su nieto ( identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), su hija la ciudadana SCHEISY KRISTINA ARGUELLO MEDINA, quién es la madre del niño, se lo entregó para que se hiciera cargo de él, ya que carecía de medios económicos suficientes para mantenerlo y el padre no lo quiso reconocer ni asumir su responsabilidad de crianza, teniéndolo bajo su cuidado y responsabilidad desde su nacimiento brindándole todo el cariño, amor y protección necesario para su normal desarrollo y bienestar tanto físico como psicológico.
Analizadas los medios probatorios evacuados permite considerar que en el presente caso no se ha demostrado la procedencia de lo solicitado, ya que a pesar que en la Valoración Psicológica realizada a la solicitante, a la madre del niño y al niño en referencia, se desprenden criterios técnicos de expertos que orientan la viabilidad de lo solicitud en beneficio del niño, con la prueba documental evacuada la cual es la copia simple de la Partida de Nacimiento del niño ( identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), sólo se demuestra su filiación materna y en el Informe Social se aprecia según la declaración de la ciudadana LOLA MARY MEDINA GALEA que el niño se encuentra conviviendo con la bisabuela en el sector denominado Playa de Chorrosco, Cambuyon, via Morita y no en el hogar de la solicitante que está ubicado en Guanare, situación por la cual se declara Sin Lugar la Colocación Familiar solicitada por cuanto el niño en referencia requiere mantener en forma permanente, relación personal y contacto directo con la persona(s) a quien se le otorgue su colocación familiar quien debe ejercer su custodia a fin de poder brindarle amor, protección, ayuda, asistencia material y aplicar inducción acorde a su edad, que no vulnere su dignidad , derechos, garantías o desarrollo integral, conviviendo en un ambiente de seguridad, solidaridad, esfuerzo común, comprensión mutua y respeto reciproco que le permita su desarrollo integral.
D I S P O S I T I V A
Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Sin lugar a Colocación Familiar interpuesta por la ciudadana LOLA MARY MEDINA GALEA, en beneficio del niño ( identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), en virtud de que en el Informe Social consta que el niño convive con su bisabuela y no con la solicitante y para la procedencia de la Colocación Familiar se requiere que el o la solicitante tenga la custodia del niño, niña o adolescente.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los siete días del mes de junio del año 2011. AÑOS: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
DIOS Y FEDERACION
La Jueza,


Abg. Haydee Rosa Oberto de Colmenares
La Secretaria,


Abg. Tania Rivero Pargas
En esta misma fecha se publicó y se consignó siendo las 9:05 a.m. Conste. La Stría.-
HROdeC/TRP/lenny.
ASUNTO: PP01-V-2011-000031