PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa Guanare
Guanare, 8 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO: PP01-V-2009-000515
DEMANDANTE: FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DEMANDADO: WILFREDO RAMON GRATEROL ZAMBRANO
MOTIVO: INQUISICIÓN DE PATERNIDAD
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 11 de agosto del año 2009, compareció por ante este Tribunal la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Abogada Shyara Esparragoza Velásquez, actuando en defensa de la niña ( identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), de ocho (8) años de edad y demandó por Inquisición de Paternidad al ciudadano WILFREDO RAMON GRATEROL ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.467.416, domiciliado en la Urbanización Francisco de Miranda, Sector Los Próceres, vereda 18, casa N° 24, Guanare, del Municipio Guanare del estado Portuguesa.
Alegó la ciudadana YETZI YULITZA SANCHEZ LINARES, venezolana, mayor de de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.618.819 y de este domicilio, quién compareció por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público para solicitar se abriera una causa por filiación a favor de su hija ( identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), ya que el ciudadano WILFREDO RAMON GRATEROL ZAMBRANO, quien ella señala como padre de la niña, no la ha reconocido voluntariamente, por tal motivo decidió demandarlo por Inquisición de Paternidad.
Admitida la presente causa se cumplió con todos los tramites procedímentales, en consecuencia el Tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:
Vista la manifestación realizada por el ciudadano WILFREDO RAMON GRATEROL ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.467.416, de reconocer en forma voluntaria a su hija a la niña ( identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes)en la Audiencia de Juicio, el Tribunal en aras de garantizar a la referida niña el derecho a que se determine la filiación paterna y el derecho a ser criado por su familia de origen y demás derechos inherentes a su filiación, le imparte SU HOMOLOGACION y le da el carácter de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; vista la manifestación realizada por el ciudadano WILFREDO RAMON GRATEROL ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.467.416, de reconocer como su hija a la niña ( identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes)el Tribunal le imparte SU HOMOLOGACION y le da el carácter de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare a los ocho días del mes de junio año dos mil once. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza,

Abg. Haydee Oberto de Colmenares

La Secretaria,


Abg. Tania Rivero Pargas
En la misma fecha se dictó, publicó y se consignó en autos, siendo las 8: 50 a.m. Conste.
HROY/TRP/lenny