PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 8 de Junio de 2011
201º y 152º


ASUNTO N°: PP01-V-2011-000106

DEMANDANTE: GENESIS TATIANA CASTILLO GIL
DEMANDADO: ORFRIX ALEXANDER PEREZ PEREZ
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 23 de febrero del año 2011, compareció por ante este Tribunal la ciudadana GENESIS TATIANA CASTILLO GIL, actuando en su condición de madre del niño ( identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), de once (11) meses de edad; y demandó por Obligación de manutención al ciudadano ORFRIX ALEXANDER PEREZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.533.196, por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensuales y en el mes de diciembre la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), así mismo que cancele el cincuenta por ciento (50%) de los gastos por honorarios médicos, medicinas, vestido, recreación, educación y otros.
Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedímentales, en consecuencia el tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:

PRIMERO: La jurisdicción en materia de protección del niño, niña y del adolescente, promueve que los conflictos que se presenten en cuanto a las obligaciones de manutención preferiblemente se resuelvan mediante los medios alternativos a la resolución de conflictos en cualquier estado y grado del proceso y en caso contrario, se fije dicha obligación mediante decisión previo juicio previo y debido proceso, en el presente caso no hubo conciliación y una vez oídas a las partes, quien aquí juzga debe valorar los medios probatorios evacuados y ponderar aspectos de la realidad social al caso concreto, para poder determinar la procedencia o no de la demanda, este tribunal por un mandato constitucional, debe garantizar lo previsto en el único aparte del articulo 76, el deber del padre y la madre de naturaleza compartida e irrenunciable de crianza, formación, educación, asistencia, mantener a sus hijos e hijas, y para asegurarle a los niños, niñas y adolescente ese derecho y asimismo según lo ordenado por la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, está facultado para garantizar que la obligación manutención se cumpla mediante sentencia que contendrá el monto y condiciones para su efectivo cumplimiento.
SEGUNDO: La Filiación Paterna del niño ( identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), que lo vincula al ciudadano ORFRIX ALEXANDER PEREZ PEREZ, no forma parte del hecho controvertido.
TERCERO: El demandado no contestó la demanda, que refutara los alegatos expuestos por la parte actora, la cual está ajustada a derecho, en consecuencia incurrió en confesión ficta al no promover además nada que le favoreciera en el juicio.
CUARTO: Para fijar el monto de la obligación de manutención es requisito, entre otros, la capacidad económica del obligado, la cual fue demostrada en juicio con la constancia de trabajo expedida por la empresa Reencauchadora Victoria C. A. (REVICA), demostrando que para el mes de marzo del año 2011, el demandado tiene un salario de UN MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES (Bs. 1224,oo) mensuales y que para ese entonces no le cancelaban la cesta ticket por cuanto el patrono no tenía el número requerido para ser exigible ese beneficio; sin embargo actualmente según decisión presidencial todo trabajador debe percibir el cesta ticket, lo cual trae más ingresos económicos al demandado.
QUINTO: La actora demandó también los gastos por educación en beneficio del niño ( identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes) quién actualmente tiene diez meses de edad, desconociendo esta juzgadora si el mismo cursa estudios en algún maternal o se encuentra en guardería, situación por lo cual no se acuerda el pago por estos conceptos. Por todo lo antes expuesto, se declara con lugar la demanda. Y Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Obligación de manutención formulada por la ciudadana GENESIS TATIANA CASTILLO GIL, en nombre del niño ( identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), contra el ciudadano ORFRIX ALEXANDER PEREZ PEREZ se fija la suma de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensuales y en el mes de diciembre la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) para los gastos de vestuarios y calzados. El dinero por estos conceptos deberán ser entregados por mensualidades adelantadas, directamente a la madre del niño preidentificado ciudadana GENESIS TATIANA CASTILLO GIL, previo recibo firmados, así como también se obliga al padre a cancelar el 50% del valor de los honorarios médicos, odontológicos, las medicinas y gastos de recreación que amerite su referido hijo.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los ocho días del mes de junio del año dos mil once. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN,
La Jueza,

Abg. Haydee Rosa Oberto de Colmenares

La Secretaria,

Abg. Tania Rivero Pargas


En esta misma fecha se publicó y se consignó en autos siendo las 9:05 a.m. Conste. La Stría.

ASUNTO N°: PP01-V-2010-000106
HROY/ TRP/lenny M.-