PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 9 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: PP01-V-2010-000421
DEMANDANTES:JEAN CARLOS MEJIAS y SILVIA MEJIAS HERNANDEZ
ASISTENCIA TECNICA: ABOGADA BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA DEFENSORA PÚBLICA SEGUNDA PARA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
MOTIVO:COLOCACIÓN FAMILIAR
SENTENCIA:DEFINITIVA
Vista la solicitud de Colocación Familiar formulada por los ciudadanos JEAN CARLOS MEJIAS y SILVIA MEJIAS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V 14.067.714 y 7.680.634 respectivamente, en beneficio del niño ( identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), de diez (10) años de edad, asistidos por la Abogada BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, en su carácter de Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección del Niño Niña y del Adolescente, en su hogar residenciados en la Urbanización José Antonio Páez, sector 5, vereda 2, casa N° 15, de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa.
Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedímentales, en consecuencia el tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:
Alegan la ciudadana SILVIA MEJIAS HERNANDEZ que en fecha 23 de junio del año 2010, falleció su hija quien en vida se llamara SILMARY JOSEFINA MEJIAS, dejando un niño de nombre ( identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), quien ha permanecido con los solicitantes desde su nacimiento, pues tanto él como la madre vivían en su hogar, ya que su padre ciudadano JESUS ALBERTO BARRIOS TERAN, no mantiene ni ha mantenido ningún contacto con el niño antes mencionado, quedando en consecuencia el niño desde la muerte de su madre, bajo su custodia, ejerciendo la responsabilidad durante todo este tiempo, brindándole todo el cariño y protección necesarios para su buen desarrollo.
Analizadas los medios probatorios evacuados permite considerar que en el presente caso se ha demostrado la procedencia de lo solicitado, con las pruebas documentales evacuadas: Con la Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana SILMARY JOSEFINA MEJIAS, mediante la cual se demuestra el fallecimiento de la madre del niño preidentificado. Con la copia simple de la Partida de Nacimiento del niño ( identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), se demuestra el vinculo consanguíneo con la ciudadana SILMARY JOSEFINA MEJIAS y la filiación paterna con el ciudadano JESUS ALBERTO BARRIOS TERAN; con el Informe Social y Valoración Psicológica, realizado a los demandantes y al niño en referencia, de cuyas conclusiones se desprenden criterios técnicos de expertos que orientan la viabilidad de lo solicitud en beneficio del niño, por cuanto los ciudadanos JEAN CARLOS MEJIAS y SILVIA MEJIAS HERNANDEZ ostentan competencias de parentalidad y su ejercicio idóneo, aunado a que el proceso de duelo generado por la pérdida de la madre, está siendo procesado gradualmente y favorecido por el un vinculo de apego seguro y afectivo con su tío JEAN CARLOS MEJIAS.
Asimismo se ha valorado e interpretado que los testigos evacuados ciudadanos DILCIA DEL CARMEN ENRIQUEZ VASQUEZ y ALEXKI PEREZ SEIJAS, le merecen fe a esta juzgadora por cuanto sus declaraciones están ajustadas a derecho, porque son contestes, pertinentes, útiles e idóneas en cuanto a los hechos que se tratan de verificar, coincidiendo sus dichos con los alegatos de la parte solicitante, con el informe social y valoración psicológica que constan en este expediente.
Ahora bien, el niño ( identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes)tiene derecho de vivir y desarrollarse en su familia de origen, entendiéndose por esta la conformada por el Padre, la Madre, ascendiente, descendiente y colaterales hasta el 4to. grado de consanguinidad, tal como lo contemplan los artículos números 26 y 345 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 75 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; en consecuencia esta juzgadora en atención al Principio del Interés Superior del Niño pautado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y visto que se ha demostrado la muerte de la madre, aunado a que el padre manifestó su conformidad en la colocación solicitada, en consecuencia se acuerda que la Colocación Familiar del niño ( identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), la ejercerán los ciudadanos JEAN CARLOS MEJIAS y SILVIA MEJIAS HERNANDEZ, quienes manifestaron no tener impedimento para ejercerla.
D I S P O S I T I V A
Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la Colocación Familiar pautada en el articulo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, la Niña y del Adolescente, en beneficio del niño ( identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), a ejecutarse en el hogar de los ciudadanos JEAN CARLOS MEJIAS y SILVIA MEJIAS HERNANDEZ, residenciados en la Urbanización José Antonio Páez, sector 5, vereda 2, casa N° 15, de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa. Como consecuencia de la medida aquí dictada, y de conformidad con el citado artículo 396, los ciudadanos JEAN CARLOS MEJIAS y SILVIA MEJIAS HERNANDEZ, tendrán la responsabilidad de crianza del mencionado niño. Expídase a los solicitantes dos (2) copias certificadas de esta decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los nueve días del mes de junio del año 2011. AÑOS: 2001º de la Independencia y 152º de la Federación.
DIOS Y FEDERACION
La Jueza,
Abg. Haydee Rosa Oberto de Colmenares
El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra
En esta misma fecha se publicó y se consignó siendo las 11:40 a.m. Conste. La Stría.-
HROdeC/AJOS/lenny
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