La Defensoría Pública Primera de Protección del Niño, Niña y del Adolescente remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de su hijo (SE OMITE), de cinco (5) años de edad.
En el acta en referencia, el ciudadano Pablo Miranda ofreció aportar como Obligación de Manutención para su hijo la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (BsF. 350,00) mensuales; y el doble de dicha cantidad en Septiembre y Diciembre, es decir, SETECIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 700,00); así mismo le comprará ropa y calzado en el mes de Diciembre. Dos (2) veces al año le comprará dos (2) mudas de ropa y calzado. Igualmente cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extraordinarios, útiles y uniformes escolares.
En cuanto al Régimen de Convivencia acordaron que el padre compartirá con su hijo de 5:00 p.m. a 7:00 p.m. Así mismo, buscará al niño cada quince (15) días desde el Viernes a las 5:00 p.m. hasta el Domingo a las 7:00 p.m. El 24 y 25 de Diciembre el niño estará con su papá y el 31 de Diciembre y 1° de Enero, con su mamá. El Día del Padre el niño lo pasará con su padre y el Día de la Madre con su papá. La Semana Santa y el carnaval lo compartirán de manera alterna. El cumpleaños del niño lo disfrutará con ambo padres. En las vacaciones escolares, el niño pasará un mes con su papá.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 13 de Abril de 2011, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva