La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de sus hijas, las niñas (SE OMITEN), de nueve (09) y cuatro (04) años de edad, respectivamente.
En el acta en referencia, el ciudadano Carlos Fréitez, acordó aportar como Obligación de Manutención a la suma de UN MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 1.000,00) mensuales; a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (BsF. 250,00) semanales; que entregará a la madre quien le expedirá recibos como constancia. El padre cubrirá los gastos de médicos y medicinas, así como de ropa, calzado, útiles y uniformes escolares en los meses de Septiembre y Diciembre.
En cuanto al Régimen de Convivencia acordaron que el padre compartirá con sus hijas los Domingos de 12:00 m. a 6:00 p.m. Las vacaciones y días feriados serán compartidos entre ambos progenitores, previo acuerdo.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 31 de Mayo de 2011, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva