La ciudadana anteriormente identificada, en su nombre y en representación de su hijo, solicitó Autorización para Viajar Fuera del País, manifestando que el adolescente es miembro de la Iglesia Adventista del Séptimo Día y que fue seleccionado para participar en el Camporee de Conquistadores a efectuarse en la ciudad de México D.F., desde el 17 hasta el 26 de Abril de 2011.
Así mismo, manifestó que viajaría con la ciudadana CARMEN SOFÍA JIMÉNEZ JACOB, titular de la cédula de identidad N° 9.838.467.
Por todo ello acudió a solicitar autorización para que su hijo adolescente viaje a México.
Por auto de fecha 10 de Mayo de 2011, se ordenó la corrección libelar para lo cual se otorgaron tres (3) días hábiles siguientes.
Precluído dicho lapso sin que la solicitante haya efectuado la subsanación ordenada y de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se hace necesario y forzoso declarar extinguido el presente procedimiento. Y Así se Declarará en la Dispositiva del Fallo.