La ciudadana antes identificada, en representación de su hija, la niña ya mencionada; debidamente asistida por Abogada, solicitó Autorización para Comprar un Inmueble constituido por una casa de habitación y su parcela de terreno ubicada en la Urbanización Camburito, N° C11-5, Araure, Estado Portuguesa; cuya superficie es de 139,70 mts2 aproximadamente, alinderada de la siguiente manera: NORTE: En 20 metros con la Parcela C11-25; SUR: En 20 metros con la Parcela C11-6; ESTE: En 6.985 metros con Parcela C12-25; y OESTE: En 6.985 metros con la Calle 6; la cual es propiedad del ciudadano: ELIOMAR JAVIER TORRES CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.178.655.
Manifiesta que pretende hacer la referida compra para que su hija tenga una vivienda digna, y que para ello necesita autorización de este Tribunal para disponer del dinero que se encuentra depositado en la cuenta N° 0007-0059-20-0010025775 de Banfoandes, y que el bien antes descrito está valorado en la suma de CIENTO OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLÍVARES FUERTES (BsF. 181.310,00).
En fecha 05 de Octubre de 2010 se admitió la solicitud presentada, ordenándose realizar avalúo del inmueble señalado, oír al vendedor, oír la opinión de la niña y notificar a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
El 27 de Octubre de 2010 fue consignado el informe de avalúo sobre el inmueble, el cual fue aceptado por este Tribunal por virtud de haber sido realizado por un miembro de SOITAVE; tal como así fue ordenado en el auto de admisión.
En fecha 08 de Noviembre de 2010 se oyó la opinión de la niña involucrada, así como la del ciudadano vendedor del inmueble; y, en la misma fecha, la solicitante manifestó que la forma de pago por la compra del bien, en caso de ser autorizada por el Tribunal, debería ser de contado.
En fecha 15 de Noviembre de 2010 constó en autos la notificación practicada a la representación fiscal, quien emitió su opinión en diligencia de fecha 08 de Febrero de 2011.
Por auto de fecha 25 de Febrero de 2011 se ordenó oficiar al Registro Inmobiliario de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, requiriendo una certificación de gravámenes sobre el inmueble.
En auto de fecha 09 de Marzo de 2011, debido a la entrada en vigencia de la parte adjetiva de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y visto es estado procesal de la presente Causa, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este mismo Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ordenó y remitió el expediente íntegro de la Causa a éste Juzgado; donde se recibió en la misma fecha.
El 06 de Abril de 2011 se recibió comunicación de la Oficina de Registro Inmobiliario, manifestando que los datos de registro enviados estaban incompletos. No obstante, en fecha 18 de Mayo del mismo año, la solicitante de autos consignó la Certificación de Gravámenes requerida.
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