RELACIÓN PROCEDIMENTAL
La ciudadana antes identificada, con asistencia de Abogado, presentó solicitud de Designación de Tutela y Consejo de Tutela en beneficio de sus nietos, los adolescentes ya identificados.
Expone la solicitante en su escrito que los padres de sus nietos, señores: AGUEDO JESÚS YAJURE y ALBERTINA DEL CARMEN OJEDA, quienes eran venezolanos, mayores de edad al momento de su deceso, y titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.556.197 y 9.837.453, respectivamente; fallecieron el 03 de Agosto de 2005 y 06 de Octubre de 2008, en su orden; por lo que se hace necesaria la apertura de la tulea pues los adolescentes quedaron sin representación legal.
A tales fines, propone para el cargo de Tutora a su persona, MARÍA SINFOROZA YAJURE, abuela paterna, ya identificada; como Protutor al ciudadano DOMINGO GUZMÁN LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.809.092, abuelo paterno; como Suplente de Protutor a la ciudadana: ZULEIMA MARÍA LEAL YAJURE, tía paterna, titular de la cédula de identidad N° 19.283.324; y, para conformar el Consejo de Tutela, a los ciudadanos DOMINGO GUZMÁN YAJURE, tío paterno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.178.443; al ciudadano: TORIBIO JOSÉ YAJURE, tío paterno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.966.829; al ciudadano YFRANKLIN RAFAEL YAJURE, tío paterno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.347.351; y, por último, a la ciudadana ENMA DOLORES LINÁREZ GALÍNDEZ, madrina de uno de los adolescentes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.952.216.
El 04 de Abril de 2011 se admitió la solicitud, abriéndose el procedimiento de tutela, designándose para integrar el consejo a los ciudadanos propuestos, fijándose oportunidad para la audiencia correspondiente y la notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público; y ordenándose oír a los adolescentes involucrados.
En fecha 04 de Mayo de 2011 constó en autos la práctica de la notificación ordenada a la representación fiscal; y por auto de fecha 11 del mismo mes y año se fijó oportunidad para la respectiva audiencia, la cual se verificó en fecha 02 de Junio de 2011.
En dicha oportunidad los ciudadanos designados aceptaron y juraron cumplir los deberes de sus cargos y se oyeron a los adolescentes involucrados; por lo que quedó conformada la tutela y el consejo de tutela.
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