La Defensoría de Niño, Niña y Adolescente del Municipio Araure remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de su hija, la adolescente (SE OMITE), de dieciséis (16) años de edad.
En el acta en referencia, el padre de la niña se comprometió a cuidar de su hija durante la semana de Lunes a Viernes, mientras la madre se encuentra prestando servicio militar en el Batallón “Vuelvan Caras” del Municipio Araure. En ese sentido el padre se comprometió a seguir llevando a la niña al cuidado diario, en horario de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
manifestó ciudadana Greilys Mota manifestó que hacía entrega voluntaria de la Custodia de su hija a su padre, pues es el deseo de la adolescente, y que así lo ha hecho desde que tenía doce (12) años.
Por su parte, el padre aceptó la Custodia y se comprometió a cuidarla y protegerla.
Finalmente solicitaron la homologación del acuerdo.
En fecha 01 de Junio de 2011 se admitió a sustanciación la solicitud ordenándose dictar sentencia en su oportunidad.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva.