La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de sus hijas, las niñas (SE OMITE), de nueve (09) y seis (6) años de edad, respectivamente.
En el acta en referencia, el ciudadano Nelson Venegas, acordó aportar como Obligación de Manutención a la suma de CUATROCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES FUERTES (BsF. 480,00) mensuales; a razón de CIENTO VEINTE BOLÍVARES FUERTES (BsF. 120,00) semanales; que entregará a la madre quien le expedirá recibos como constancia. El padre cubrirá en un cincuenta por ciento (50%) los gastos de médicos y medicinas, así como de ropa, calzado, útiles y uniformes escolares en los meses de Septiembre y Diciembre.
En cuanto al Régimen de Convivencia acordaron que el padre compartirá con sus hijas los Domingos de 9:00 a.m. a 3:00 p.m. para lo cual los buscará y regresará al hogar materno. Las vacaciones y días feriados serán compartidos de manera alterna entre ambos progenitores, previo acuerdo.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 09 de Junio de 2011, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva.
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