La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de su hija, la niña (SE OMITE), de cinco (5) años de edad.
En el acta en referencia, y en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, acordaron que el padre compartirá con su hija los fines de semana desde el Viernes a las 6:00 p.m. hasta el Domingo a las 6:00 p.m. Las épocas de carnaval, Semana Santa y vacaciones escolares serán compartidas entre ambos progenitores, previo acuerdo entre ellos. El 24 de Diciembre la niña lo pasará con su mamá y el 31 de Diciembre con su papá. Los feriados también serán compartidos.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 09 de Junio de 2011, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva
|