La Defensoría “Amiguitos de Bolívar” remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de su hijo (SE OMITE), de seis (6) años de edad.
En el acta en referencia, el ciudadano Rubén Rodríguez, acordó aportar como Obligación de Manutención para su hijo, la suma de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 500,00) mensuales, a razón de CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES FUERTES (BsF. 125,00) semanales; que entregará a la madre los Domingos de cada semana, quien le expedirá recibos como constancia. Además, aportará un bono del 100% en los meses de Septiembre y Diciembre; Además, contribuirá con el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de ropa, calzado, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar convinieron que el padre compartirá con su hijo los Sábados de 10:00 a.m. hasta las 5:00 p.m. En carnaval compartirá con su hijo los Lunes y Martes de 10:00 a.m. a 7:00 p.m.; en Semana Santa compartirá el Jueves y Viernes de 10:00 a.m. a 5:00 p.m. Durante las vacaciones escolares, además del Sábado, compartirá con el padre los Martes y Miércoles desde las 10:00 a.m. hasta las 5:00 p.m. Las vacaciones decembrinas serán disfrutadas de manera alterna, comenzando este año con que el niño pasará con el papá el 24 de Diciembre y el 31 con la mamá, intercambiando los años sucesivos.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 10 de Junio de 2011, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva