RELACIÓN PROCEDIMENTAL
Los ciudadanos identificados al inicio, debidamente asistidos por Abogado, presentaron solicitud de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
En su escrito libelar manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 16 de Junio de 2000 por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Rio Acarigua del Municipio Araure del Estado Portuguesa.
Que fijaron su último domicilio conyugal en la dirección en que actualmente habita el cónyuge.
Que de su unión procrearon dos (2) hijos de nombres: (SE OMITEN), hoy de diez (10) y ocho (8) años de edad, en su orden.
Así mismo, relatan que se encuentran separados desde Febrero de 2004, hace más de cinco (5) años, por lo que acuden a solicitar la disolución de su vínculo conyugal conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.
No señalan haber adquirido bienes.
Con respecto a sus hijos acordaron que la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza serán ejercidas por ambos padres y la Custodia será ejercida por la madre.
Que el padre se obligó a aportar para sus hijos como Obligación de Manutención la suma de UN MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 1.000,00) mensuales, a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (BsF. 250,00) semanales; y el doble en los meses de Septiembre y Diciembre, es decir, DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 2.000,00).
Convinieron igualmente, en cuanto al Régimen de Convivencia, que los fines de semana serán alternos, un fin de semana con el padre y otro con la madre, y así sucesivamente. Las vacaciones escolares se compartirán la mitad con el padre y la otra mitad del período con la madre. Si un año los hijos comparten las fecha de carnaval con el padre, la Semana Santa la compartirán con la madre, alternando al año siguiente. El 24 de Diciembre los hijos compartirán con el padre y, el 31 de Diciembre, con la madre, de manera alternativa. El padre podrá compartir con sus hijos durante la semana siempre que no perturbe las horas de sueño y estudios. El Día de la Madre y su cumpleaños, los hijos lo pasarán con su mamá y, el Día del Padre y su cumpleaños, con su papá. Los cumpleaños de los adolescentes, un año lo pasarán con su padre y otro año con su madre. Los demás días feriados lo compartirán de manera alterna.
Por auto de fecha 13 de Mayo de 2011 se admitió la acción a sustanciación, ordenándose oír la opinión de los niños involucrados; lo cual se verificó en fecha 08 de Junio de 2011.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente, y llenos los extremos de los ordinales 1°, 2° y 3° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal decide:
III
MOTIVA
Examinadas las actas procesales que conforman el presente procedimiento,
observa quien juzga que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que se haya producido entre ellos la reconciliación, por
lo que se configura una ruptura prolongada de la vida en común que encuadra dentro de las previsiones del Artículo 185-A del Código Civil, dispositivo legal éste invocado por los accionantes para solicitar se declare el Divorcio y, en consecuencia, la disolución del vínculo conyugal que los une.
Así mismo, se evidencia el cumplimiento de los requisitos que impone la normativa especial de la materia, específicamente en el Parágrafo Primero del
Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al señalar las condiciones que establecieron de común acuerdo con respecto a los hijos procreados.
En consecuencia, debe declararse Con Lugar la presente solicitud de Divorcio y, por ende, disuelto el vínculo conyugal, y así se declarará en la dispositiva.
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