La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de sus hijas, las niñas (se omiten), de trece (13) y diez (10) años de edad, respectivamente.
En el acta en referencia, la ciudadana Yonkoris Palacios manifestó que hacía entrega voluntaria de la Custodia de sus hijas a su padre quien, por su parte, aceptó la Custodia y se comprometió a cuidarlas y protegerlas.
En cuanto al Régimen de Convivencia acordaron que la madre compartirá con las niñas un fin de semana cada quince días, de Viernes a las 4:00 p.m. hasta el 6:00 p.m.
Finalmente solicitaron la homologación del acuerdo.
En fecha 11 de Abril de 2011 se admitió a sustanciación la solicitud ordenándose dictar sentencia en su oportunidad.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva