La Defensoría “Amiguitos de Bolívar” remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de su hija C(SE OMITE), de dos (2) meses de edad.
En el acta en referencia, el ciudadano Pastor Camacho, acordó aportar como Obligación de Manutención para su hija, la suma de OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 800,00) mensuales, a razón de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 400,00) quincenales; que depositará los días 15 y 30 de cada mes en la cuenta N° 1750145330060639953 del Banco Bicentenario. Además, aportará un bono del 100% en el mes de Diciembre; y sufragará los gastos de de ropa, calzado, habitación, educación, cultura, recreación, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes para lo cual aportará la suma de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 200,00) adicionales los días 30 de cada mes que depositará en la cuenta antes señalada.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar convinieron que la niña compartirá los Sábados de 2:00 p.m. a 4:30 p.m. y los Domingos de 10:00 a.m. hasta las 12:30 p.m. El Día del Padre la niña lo pasará con su papá y el Día de la Madre con su mamá. En carnaval la niña pasará con su padre el Lunes y Martes de 12:00 m. a 4:00 p.m. y en Semana Santa compartirán el Jueves y Viernes en el mismo horario fijado para carnaval. El 24 y 31 de Diciembre la niña estará con su papá de 3:30 p.m. a 6:30 p.m. y el resto con la madre.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 15 de Junio de 2011, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva.