La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de su hijo, el niño (SE OMITE), de dos (2) meses de edad.
En el acta en referencia, el ciudadano Evel Suárez, acordó aportar como Obligación de Manutención a la suma de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 400,00) mensuales; que depositará en una cuenta que se abrirá a tal fin. En Septiembre y Diciembre depositará el doble de dicha cantidad, es decir, OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 800,00) para gastos de ropa y calzados. Los gastos de médicos y medicamentos los cubrirá el padre a través del seguro del IPSFA.
En cuanto al Régimen de Convivencia acordaron que será amplio previo acuerdo entre las partes debido al trabajo del padre.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 15 de Junio de 2011, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva