La ciudadana anteriormente identificada, asistida por Abogado, presentó solicitud de Título de Única y Universal Heredera del causante JOSÉ JUAN FERNÁNDEZ CORTÉZ, identificado en el encabezado; quien falleció el 08 de Abril de 2011, según Acta de Defunción Nº 399 emanada del Municipio Araure del Estado Portuguesa.
Manifestó en su escrito libelar que su hija identificada al inicio, es la única y universal heredera del causante, por lo que ocurre a solicitar que sea declarada como tal.
Por auto de fecha 12 de Mayo de 2011, se admitió la solicitud presentada, ordenando la publicación de un cartel en un diario de amplia circulación nacional según lo previsto en el Artículo 776 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Parágrafo Primero del Artículo 461 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 25 de Mayo de 2011 constó en autos la publicación cartelaria, dejándose constancia del cumplimiento de todas las formalidades del proceso; por lo que en fecha 27 de Mayo de 2011 se fijó oportunidad para el inicio de la fase de sustanciación; la cual tuvo lugar en fecha 09 de Junio de 2011.
En esa oportunidad, la solicitante ratificó lo expuesto en su escrito libelar y se oyeron las declaraciones de los ciudadanos presentados como testigos, OSCAR OMAR GUDIÑO PEÑA y VIANNY SMITH TORREALBA CUELLO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 21.459.883 y 16.293.342, respectivamente. Así mismo, se oyó la opinión de La niña involucrada.
Llegada la oportunidad procesal para dictar sentencia, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el expediente se observa que han sido cumplidos todos y cada uno de los extremos exigidos para la evacuación de solicitudes de Títulos de Únicos y Universales Herederos, demostradas tanto el vínculo jurídico entre el causante y la solicitante, lo que le otorga la cualidad de heredera legítima, así como el deceso del mismo; motivo por el cual éste Tribunal considera procedente lo solicitado; todo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se Declarará en la dispositiva.
|