La ciudadana antes identificada en representación de su hija adolescente, debidamente asistida por Abogados, intentó en contra de loa ciudadanos, también identificados al inicio, demanda por Partición y Liquidación de la Comunidad Hereditaria, causada por el deceso del señor MERCED ANTONIO NOGUERA AMARO, quien fuera venezolano, mayor de edad al momento de fallecer y titular de la cédula de identidad N° 1.121.460; padre de la adolescente involucrada; fallecido en fecha 09 de Julio de 2009.
Manifiesta que desde la muerte del padre de su hija hasta la fecha los coherederos han dejado a su hija totalmente desasistida. Especifica detalladamente los bienes muebles e inmuebles, activos y pasivos del acervo hereditario del de cujus y demanda para que la referida comunidad sea partida y liquidada; estimando la acción en la suma de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BsF. 184.858,75) o sean U.T. 2.432,35.
Por auto de fecha 08 de Junio de 2011 se admitió a sustanciación la demanda, ordenándose la notificación de la parte demandada.
En fecha 10 de Junio de 2011 ambas partes presentan escrito de transacción solicitando su homologación, y consignando cheque girado contra Corpbanca por el monto de NOVENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 90.000,00).
En el referido escrito, la parte accionada ofreció a la parte demandante la suma antes señalada como pago de la alícuota hereditaria como parte de la sucesión Merced Antonio Noguera Amaro; proposición que la parte actora aceptó; por lo que fue consignado el pago en cheque de gerencia N° 09986402 contra Corpbanca en beneficio de la adolescente involucrada. Igualmente, pagaron los honorarios profesionales de Abogados y, finalmente, solicitaron la homologación de la transacción presentada.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente, revisada la transacción suscrita entre las partes, por cuanto la misma no versa sobre materias en las que se prohíbe las transacciones ni de orden público; éste Tribunal considera que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicha transacción, lo cual se hará en la dispositiva del fallo.