La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de su hijo, el niño (SE OMITE), de tres (3) años de edad.
En el acta en referencia, y en cuanto al Régimen de Convivencia (antes: Régimen de Visitas), acordaron la modificación de lo acordado en el expediente H-2011-000190; convinieron que el padre compartirá con su hijo los Martes y Jueves de 6:00 p.m. hasta el día siguiente, para lo cual la abuela o abuelo paterno buscará al niño al hogar materno, y lo llevarán de regreso al colegio. Así mismo, compartirá un fin de semana cada quince días, desde el Jueves a las 6:00 p.m. hasta el Domingo a las 6:00 p.m. Carnaval y Semana Santa serán compartidos por ambos progenitores. En las vacaciones escolares, el niño estará con su papá una semana y otra con la madre, alternándose, hasta completar el período de vacaciones. El 24 de Diciembre el niño estará con su papá y el 31 de Diciembre con su mamá, alternándose al año siguiente. El cumpleaños del niño será compartido. Los demás feriados serán alternados entre los padres.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 14 de Junio de 2011, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva
|