La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de su hija (SE OMITE), de ocho (8) meses.
En el acta en referencia, el ciudadano Elvis Vásquez, acordó aportar como Obligación de Manutención a la suma de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 300,00) mensuales, a razón de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (BsF. 150,00) quincenales, que depositaré en una cuenta bancaria que se abrirá a tal fin. Los gastos de ropa, calzado, útiles y uniformes escolares en los meses de Julio y Diciembre serán costeados por ambos padres; así como los gastos médicos y de medicamentos.
En cuanto al Régimen de Convivencia acordaron que el padre compartirá con su hija un fin de semana cada quince días. Las vacaciones serán compartidas de manera alterna.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 15 de Junio de 2011, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva.
|