La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de sus hijos (SE OMITEN), de doce (12), once (11) y seis (06) años de edad, respectivamente.
En el acta en referencia, el ciudadano Luis Carrillo, acordó aportar como Obligación de Manutención a la suma de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 300,00) mensuales, a razón de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (BsF. 150,00) quincenales, además de la suma de CIENTO SETENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES (BsF. 175,00) al mes para pagar el alquiler; todo lo cual será entregado a la madre quien le expedirá recibos como constancia. Los gastos de médicos y medicinas, ropa, calzado útiles y uniformes escolares serán costeados por ambos padres.
En cuanto al Régimen de Convivencia acordaron que el padre compartirá con sus hijos los Domingos de 2:00 p.m. a 8:00 p.m. Las vacaciones y feriados serán compartidos de manera alterna.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 14 de Junio de 2011, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva