La ciudadana anteriormente identificada, en su carácter de representante legal de sus hijos, los niños antes mencionados; asistida por la Defensora Pública Primera; solicitó Autorización para Cobrar las cantidades de dinero que les corresponden como beneficiarios de la Póliza de Seguros Caracas, dejada por quien fuera su padre, el señor ELÍAS DAVID PÉREZ RODRÍGUEZ, quien fuera titular de la cédula de identidad N° 12.265.557.
Por todo ello acudió a solicitar autorización para cobrar, en nombre de sus hijos ya identificados.
Por auto de fecha 10 de Junio de 2011, se admitió a sustanciación la solicitud, acordándose la simplificación del procedimiento conforme a los Artículos constitucionales 26 y 257 en concordancia con los Artículos 450 en sus literales “g” e “i” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para decidir sobre la autorización solicitada, el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: