La Defensoría Pública Primera de Protección del Niño, Niña y del Adolescente remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de sus hijos (SE OMITEN), de once (11) y diez (10) años de edad, respectivamente.
En el acta en referencia, el ciudadano Néstor Medina ofreció aportar como Obligación de Manutención para sus hijos la suma de QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES (BsF. 585,00) mensuales; a razón de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (BsF. 292,50) quincenales; y el doble de dicha cantidad en Septiembre y Diciembre, es decir, UN MIL CIENTO SETENTA BOLÍVARES FUERTES (BsF. 1.170,00); todo lo cual depositará en la cuenta N° 01160146480202139920 del Banco Occidental de Descuento BOD. Así mismo cubrirá los gastos de ropa, calzado, consulta médica, pediátrica, especializada en un cincuenta por ciento (50%). De igual forma cubrirá los gastos de útiles escolares y calzado pues la madre cubrirá los de uniformes escolares, ropa y calzado.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 31 de Mayo de 2011, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva.