El ciudadano anteriormente identificado, asistido por Abogado, presentó solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos de la causante ZURELLA ROSA BRIÑEZ VALBUENA, identificada en el encabezado; quien falleció el 19 de Febrero de 2011, según Acta de Defunción Nº 217 emanada del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa.
Manifestó en su escrito libelar que tanto él como sus hijos, el ciudadano y adolescente antes identificados, son los únicos y universales herederos de la causante, por lo que ocurre a solicitar que sean declarados como tales.
Por auto de fecha 11 de Abril de 2011, se admitió la solicitud presentada, ordenando la publicación de un cartel en un diario de amplia circulación nacional según lo previsto en el Artículo 776 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Parágrafo Primero del Artículo 461 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 02 de Mayo de 2011 constó en autos la publicación cartelaria, dejándose constancia del cumplimiento de todas las formalidades del proceso; por lo que en auto de fecha 04 del mismo mes y año se fijó oportunidad para la respectiva audiencia, verificándose en fecha 26 de Mayo de 2011.
En esa oportunidad, el solicitante ratificó lo expuesto en su escrito libelar, y se oyeron las declaraciones de los ciudadanos presentados como testigos, JOSÉ LUIS DURAND TORRES y ROSA IRENE BRACHO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.045.702 y 5.946.001, respectivamente. Así mismo, se oyó la opinión del adolescente involucrado. Finalmente, se otorgó el título solicitado.
Llegada la oportunidad procesal para dictar sentencia, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el expediente se observa que han sido cumplidos todos y cada uno de los extremos exigidos para la evacuación de solicitudes de Títulos de Únicos y Universales Herederos, demostradas tanto el vínculo jurídico entre el causante y los solicitantes lo que les otorga la cualidad de herederos legítimos, así como el deceso del mismo; motivo por el cual éste Tribunal considera procedente lo solicitado; todo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se Declarará en la dispositiva