La Defensoría “Amiguitos de Bolívar” remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de su hijo (SE OMITE), de seis (6) años de edad.
En el acta en referencia, el ciudadano Orlando González, acordó aportar como Obligación de Manutención para su hijo, la suma de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 400,00) mensuales, a razón de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 200,00) quincenales; que depositará los 02 y 17 de cada mes en la cuenta N° 1750059750060643431 del Banco Bicentenario. Además, aportará un bono del 100% en los meses de Septiembre y Diciembre; Además, contribuirá con el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de ropa, calzado, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar convinieron que el padre compartirá con su hijo todos los Domingos de 9:00 a.m. a 6:00 p.m.; las vacaciones y feriados serán compartidos en el mismo horario. El 24 de Diciembre el niño estará con el padre y el 31 de Diciembre, lo pasará con la madre.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 15 de Junio de 2011, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva.