La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de sus hijos, los niños (SE OMITEN), de once (11), nueve (9) y ocho (8) años de edad, respectivamente.
En el acta en referencia, el ciudadano Víctor Rojas, acordó aportar como Obligación de Manutención a la suma de OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 800,00) mensuales; a razón de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 200,00) semanales. En los meses de Septiembre y Diciembre aportará el doble, es decir, UN MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 1.600,00). Ambos progenitores cubrirán en partes iguales los gastos de médicos y medicamentos.
En cuanto al Régimen de Convivencia acordaron que el padre compartirá con sus hijos los Martes y Jueves de 5:00 p.m. a 7:30 p.m. Un fin de semana cada quince días, desde el Viernes hasta el Domingo a las 6:30 p.m. Carnaval, Semana Santa y las vacaciones escolares serán compartidos y alternados entre ambos progenitores. El 24 de Diciembre los niños estarán con su papá y el 31 de Diciembre con su mamá, alternadamente. El cumpleaños del padre y el Día del Padre los niños lo pasarán con su papá; y el cumpleaños de la madre y el Día de la Madre, con su mamá. Los cumpleaños de los niños serán compartidos, previo acuerdo.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 04 de Abril de 2011, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva
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