La ciudadana antes identificada, en representación de su hijo, el niño también identificado antes, debidamente asistida por el Ministerio Público; solicitó Autorización para Comprar un inmueble constituido por una vivienda ubicada en la Urbanización El Carmelo, Sector 01, Avenida 01, N° 41, Acarigua, Estado Portuguesa; ofrecida en venta por el ciudadano JOSÉ RAMÓN MEDINA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.564.933; para lo cual el padre del niño, ciudadano JOSÉ RAMÓN PIÑA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.660.507, realizó un depósito de SESENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 60.000,00) en la cuenta N° 70059250060262470 de Banfoandes, destinada para el depósito de la Obligación de Manutención.
El referido inmueble se encuentra edificado en un terreno municipal, con un área de DOSCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTÍMETROS (229.58 mts2); alinderada de la manera siguiente: NORTE: Canal; SUR: Avenida 01; ESTE: Vivienda N° 43; y, OESTE: Vivienda N° 39; protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Páez del Estado Portuguesa en fecha 02 de Marzo de 1994, bajo el N° 7, Folios 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Primer Trimestre del año 1994.
Que expuesto lo anterior, solicita autorización para comprar en nombre de su hijo la vivienda antes descrita.
El 09 de Mayo de 2011 el Tribunal admitió a sustanciación la solicitud, ordenándose un avalúo del inmueble, oír al niño involucrado, así como al padre del mismo y al vendedor; ordenándose, igualmente, la notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha 19 de Mayo de 2011 se recibió la terna de tasadores propuesta por SOITAVE para el avalúo requerido, designándose a la Ingeniero Trinidad Rey, cuya notificación constó en autos en fecha 24 de Mayo del mismo año y, el 25 de Mayo de 2011, aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente.
El 08 de Junio de 2011 la tasadora designada consignó el informe de avalúo y, en la misma fecha, cumplidas las formalidades del proceso, se fijó oportunidad para que tuviese lugar la audiencia correspondiente, lo cual se verificó en fecha 15 del mismo mes y año.
En esa oportunidad, la solicitante ratificó su solicitud y se oyeron tanto al padre del niño como al vendedor del inmueble; todo con la comparecencia de la representación fiscal por lo que, finalmente, se otorgó la autorización solicitada, oficiándose al Banco Bicentenario para que expidiera cheque de gerencia por el monto acordado a nombre del vendedor del inmueble.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para decidir sobre la autorización solicitada, el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:
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